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Alerta 6

Modificación de reglas para la aplicación de diversos estímulos fiscales

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

A través de dicho Acuerdo se reforman y, en su caso, adicionan diversas reglas relativas a las definiciones; del Comité; del procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal; del cálculo del estímulo fiscal; de la autorización para aplicar el estímulo fiscal; de las obligaciones de los contribuyentes y de las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.

Adicionalmente, el día de hoy se publicaron en el DOF los Acuerdos para la aplicación de los siguientes estímulos fiscales:

  • Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento a que se refiere el artículo 203, cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Estímulo fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional a que se refiere el artículo 189, quinto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EFICINE).
  • Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz a que se refiere el artículo 190, cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EFIARTES).
  • Estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología a que se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En los mencionados Acuerdos se dieron a conocer los montos otorgados por concepto de estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2024 conforme a lo siguiente:

·        En relación con el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento se distribuyeron $86,849,980.00. 

·        Por concepto de proyectos EFICINE $649,908,367.90 para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y $49,756,575.84 para los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional.

·        Por concepto del estímulo fiscal a proyectos EFIARTES $194,691,344.76.

·        Por concepto del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología se distribuyó un monto de $452,462,781.53.

Asimismo, en cada acuerdo se indican los contribuyentes beneficiados por cada estímulo, el proyecto de inversión respectivo, así como el monto del estímulo otorgado en cada caso.

Adicionalmente, en los respectivos acuerdos se precisan los montos máximos a distribuir de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables a cada estímulo fiscal, en relación con lo siguiente:

·        El estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento no debe exceder de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

·        El monto respecto al EFICINE no excederá de 650 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional. Las cantidades antes señaladas se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.

·        En relación con el EFIARTE el estímulo no deberá exceder de 200 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

·        El monto total del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología no debe exceder de 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 50 millones de pesos por contribuyente.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes y novedosos de los Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo, y en cada caso, se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con éste, o cualquier otro tema fiscal.

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