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Alerta 48

Acuerdo IMSS para orientar a los patrones la exclusión de las prestaciones de premios de asistencia y premios de puntualidad del Salario Base de Cotización

El pasado 10 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, en el que busca orientar a patrones o sujetos obligados respecto las exclusiones como integrantes del  salario base de cotización del excedente del 10% de los pagos realizados por conceptos de premios de asistencia y premio de puntualidad, el acuerdo establece que sólo se podrán exceptuar las prestaciones de asistencia y puntualidad del Salario Base de Cotización cuando cumplan con lo establecido en la Ley del Seguro Social.

La Autoridad a través de este criterio está señalando la naturaleza que deben de cumplir estos conceptos, como se detalla:

Los premios de asistencia y puntualidad no están regulados en la Ley Federal del Trabajo, se otorgan de forma unilateral, cuya entrega, dada su naturaleza, depende del cumplimiento de una condición por parte de las personas trabajadoras, ya sea por asistir a sus labores todos los días durante el periodo de pago, sin incidencia alguna, o bien por llegar puntual a su lugar de trabajo, con el objeto de estimular la productividad laboral, mediante la puntualidad, constancia y perseverancia de la persona trabajadora.  

Por lo que, las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad, únicamente, podrán excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 27 de la LSS, si se acredita lo siguiente:

a)     Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS.

b)     Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos.

c)     Que se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como asistencia o puntualidad actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27, primer párrafo, fracción VII de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.

Adicionalmente; menciona que se considera que realiza una “práctica fiscal indebida” en materia de seguridad social:

a)     Quienes excluyan del salario base de cotización los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que exceden, cada uno, el monto máximo del 10% del SBC, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS. 

b)     Quienes excluyan del salario base de cotización los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplen con las condiciones para otorgar estos premios; es decir, que los otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como lo es la asistencia perfecta o puntualidad), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

c)     Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

d)     Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas señaladas.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:

Atención Nacional

Griselda Cruz
Griselda.y.cruz@mx.gt.com

Karina Tolentino
Karina.Tolentino@mx.gt.com

Israel Camacho
Israel.Camacho@mx.gt.com

Adriana Cruz
guadalupe.a.cruz@mx.gt.com

Yoselin Aquino
yoselin.g.aquino@mx.gt.com

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