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Alerta 3

Anexos de las RGCE para 2025

El 09 de enero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024”, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

El Anexo antes mencionado es referente a los trámites de comercio exterior, el cual tuvo cambios como los siguientes:

  • Actualización del pago de derechos para solicitudes que no son gratuitas como las que se indican a continuación:

o   Autorización de aduana adicional a la de adscripción. 

o   Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal. 

o   Autorización para cambio de aduana de adscripción. 

o   Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales. 

  • 109/LA “Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal” – se elimina la posibilidad de presentar el aviso en Oficialía de partes, por lo que únicamente será a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), estableciendo el procedimiento a seguir.
  • 141/LA “Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial” – en donde se adiciona que la solicitud se podrá presentar ante Oficialía de partes de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC); enviarse por servicio de mensajería o correo certificado, y no únicamente a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ahora bien, como recordarán, a través de nuestra alerta número 2, hicimos de su conocimiento sobre la publicación de los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, en el cual se encuentra el Anexo 5 “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior”, y en el que se adicionaron los siguientes criterios:

  • 15/LA/N “Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación” – en el que se establece que la figura del agente aduanal no sólo es un promotor del despacho aduanero, sino que también es responsable de indicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, por lo que está relacionado con los aspectos arancelarios y no arancelarios, y demás formalidades que deben cumplirse a la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional.
  • 3/LA/NV “Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares” – se considerará práctica indebida:

o   La introducción de mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares, para someterlas a procesos físicos o químicos, y así obtener tratamientos arancelarios preferenciales, omitiendo el pago de los aranceles correspondientes.

o   Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

  • 4/LA/NV “Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento” – se indica que los siguientes supuestos serán considerados prácticas indebidas:

o   Quien importe definitivamente calzado, dividiendo los pares, con el propósito de clasificarlos en una fracción arancelaria distinta a la que le corresponde para aplicar un arancel inferior y no cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.

o   Realizar la importación de calzado transmitiendo al sistema electrónico aduanero información distinta a la declaración en el pedimento, CFDI o documento equivalente, para evitar el cumplimiento de los precios estimados, sin proporcionar la constancia de depósito o de la garantía.

o   Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. 

En caso de que se detecte lo anterior, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, se actualizarán los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el Código Fiscal de la Federación.

  • 5/LA/NV “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado” -  se considerará como defraudación fiscal y contrabando, y se cometerá delito conforme a la legislación aduanera quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, introduzca bienes de la industria textil y del calzado, para posteriormente extraerlas de dichos recintos sin el pago de contribuciones o aplicando preferencia arancelaria.

De igual manera, en la citada publicación se modificó el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, en cuyo apéndice 8 se adicionaron dos identificadores:

  • ZL- “Acreditación ante la Secretaría de Desarrollo Económico del estado de Quintana Roo de Locatarios del Tianguis del Bienestar”, el cual será colocado a nivel global para identificar al Locatario del Tianguis del Bienestar.
  • ZL- “Preferencia arancelaria para Locatarios del Tianguis del Bienestar, ubicado en la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, que será para declarar las tasas desgravadas correspondientes conforme al "Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo" publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.

Asimismo, en el Anexo 24 “Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios”, mediante la publicación en comento, la autoridad adicionó que, para permitir el acceso en línea a los sistemas de Anexo 24, se deberá proporcionar el material para ingresar, tales como manuales, instructivos o guías, información que deberá presentarse a través de un escrito libre. 

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Anexos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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