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Alerta 12

Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE

El 07 de abril de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22” (la Resolución), mismas que entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo expresamente previsto en la misma.

Empresas de mensajería y paquetería 

Se adiciona que cuando se lleve a cabo el despacho con procedimiento simplificado, en el pedimento correspondiente se deberán considerar las cuotas compensatorias a las que se encuentre sujeta la mercancía a importar.

De igual manera, se elimina el límite de mil dólares americanos para el valor en aduana de las mercancías para que los destinatarios o consignatarios no estén obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores; no obstante, la Empresa de mensajería y paquetería deberá seguir indicando el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario, y en su caso el R.F.C cuando esté obligado a inscribirse.

Asimismo, se especifica que no podrán importarse bienes mediante el procedimiento simplificado cuando estén clasificados en la fracción arancelaria 8711.60.01.00 “vehículos propulsados con motor eléctrico”; anteriormente solo se prohibía la importación de los bienes clasificados en el capítulo 87 “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”, es decir, se podrán importar mediante procedimiento simplificado los bienes clasificados en el capítulo 87, con excepción de la fracción antes mencionada.

Finalmente, en la citada Resolución se aclara que se cancelará el Registro de las Empresas de mensajería y paquetería cuando omitan cumplir con las siguientes obligaciones por más de tres ocasiones en un año:

  • Avisar a la Dirección General de Investigación Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México y a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, cuando se utilice el procedimiento simplificado para un mismo consignatario o destinatario o se señale el mismo domicilio de entrega en más de tres importaciones en un mes de calendario. 
  • Proporcionar una relación detallada de las operaciones efectuadas en el mes inmediato anterior. 

Asimismo, en la publicación en comento se modificaron los siguientes Anexos:

  • Anexo 1: “Formatos y modelos de comercio exterior”, cuyo formato “D8. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, se actualizaron los fundamentos legales para su presentación ante la autoridad.
  • Anexo 2: “Trámites de comercio exterior”, por la actualización del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue necesario modificar las ligas de acceso a diversos trámites y solicitudes, así como el ingreso a los canales de comunicación.
  • Anexo 19: “Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley”, en el que se adicionó que el Número de Identificación Comercial (NICO) será un campo multable.
  • Anexo 22: “Instructivo para el llenado del pedimento”, en cuyo apéndice 8 “identificadores”, se incluyó el identificador CA- Candado electrónico, mismo que se colocará a nivel pedimento para identificar el uso del candado electrónico.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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