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Alerta 1

Exención de impuestos a la canasta básica 2025

El 31 de diciembre de 2024, fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” (el Decreto), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria resulta necesario exentar temporalmente del pago de arancel y establecer facilidades administrativas en el procedimiento de importación a diversos insumos que se utilizan en la elaboración de alimentos que forman parte de la canasta básica. Dicha exención estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2025.

No obstante, lo anterior, para aquellos que cuenten con Licencia Única Universal, y que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías, su vigencia será hasta el día 31 de marzo de 2026, siempre y cuando presenten dicho contrato a más tardar el 09 de enero de 2026.

Algunas de las fracciones arancelarias que gozarán del beneficio antes mencionado son las siguientes:

  • 1001.11.01 Trigo para siembra.
  • 1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • 3102.21.01 Sulfato de amonio.
  • 7212.40.04 Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

Ahora bien, con el propósito de lograr la soberanía alimentaria del país y alcanzar precios para el consumidor más estables, el Gobierno consideró necesario eliminar algunos bienes clasificados en las siguientes fracciones arancelarias, para que no gocen de facilidades administrativas, como el exentar algunas restricciones y regulaciones no arancelarias:

  • 0709.70.01 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
  • 1108.12.01 Almidón de maíz.
  • 2309.10.01 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
  • 9603.21.01 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes del Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta; así como en cualquier otro asunto que en materia de Comercio Exterior se requiera.

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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