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Alerta 43

Decisión No. 121 del TLC entre México y Colombia

El 11 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de noviembre de 2024” (el Acuerdo), el cual entrará en vigor al día de su publicación.

El pasado 21 de noviembre de 2024, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Colombia acordó otorgar una dispensa temporal para el uso de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efecto de que estos reciban el trato arancelario preferencial.

La dispensa temporal antes mencionada será desde el 12 de diciembre de 2024 hasta el 11 de diciembre de 2026, misma que aplicará para ciertos bienes clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:

  • 6004.10 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
  • 6006.31 – Tejidos de punto. De filamentos de poliéster.
  • 6104.63 – Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts. De fibras sintéticas.
  • 6105.20 – Camisas de punto para hombres o niños. De fibras sintéticas o artificiales.

Finalmente, en el citado Acuerdo se establece que el exportador deberá indicar la siguiente frase en el certificado de origen: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ___________."

El certificado de origen que se emita deberá amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos), por lo que, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, este deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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