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Alerta 41

Regulación de importación definitiva de vehículos usados

El 04 de noviembre de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” (el Decreto), el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, mismo que tendrá una vigencia de un año.

Para evitar que por cuestiones técnicas y características físicas se cuente con alguna prohibición o restricción de la circulación en el país de vehículos automotores, o cuando exista un reporte de robo, es necesario contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos usados.

Mediante el Decreto en comento, se indican que los vehículos que se podrán importar serán aquellos clasificados en ciertas fracciones arancelarias como las siguientes:

·        8702.20.05 – para el transporte de 10 o más personas.

·        8703.60.02 – para el transporte de hasta 15 personas.

·        8704.51.03 – para el transporte de mercancías.

Se establece que para la importación de dichos vehículos se deberán presentar los documentos que certifiquen su origen y que sean emitidos por la compañía armadora; en caso de no contar con el certificado correspondiente el importador deberá proporcionar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario.

Asimismo, en el citado Decreto se da la posibilidad de que para importar los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) sea de fabricación en México, Estados Unidos o Canadá, no será necesario contar con una certificación de origen, siempre que cumplan ciertos requisitos de periodicidad de doce meses y su clasificación.

Es de hacer mención que no se podrán importar vehículos cuyo origen no cumpla con las normas de seguridad, emisiones, o que hayan sido reportados como robados. 

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

Atención Nacional
Mario.Echagaray@mx.gt.com

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