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Alerta 35

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El pasado viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (2ª RMRMF) y sus anexos 1, 1-A, 3 y 7, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo las reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes y novedosos de la 2ª RMRMF, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma, y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de la 2ª RMRMF.

Días inhábiles

Para los efectos del artículo 12 primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece que el primer periodo general vacaciones de 2024, comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.

Asimismo, se señala que son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria el 28 y 29 de marzo, así como el 1o. de octubre de 2024, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo.

Valor probatorio de la Contraseña

Se deroga la facilidad administrativa para que las personas físicas mayores de edad inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes puedan generar, actualizar o renovar su Contraseña a través del servicio de SAT ID.

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

Se deroga la facilidad administrativa para que las personas físicas mayores de edad puedan solicitar la renovación de su certificado de e.firma a través del servicio de SAT ID, cuando dicho certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud.

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles

Se deroga la opción para dar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188, fracciones V, VI, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta a la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios que incorporen y representen alguno o algunos de los derechos establecidos en el artículo 63, fracciones II, III o IV de la LMV, y que sean de los colocados entre el gran público inversionista, cuando se realice a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del CFF.

Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas

Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) considerarán el pago mensual del Impuesto sobre la Renta (ISR) como definitivo y, por lo tanto, quedarán relevadas de presentar la declaración anual correspondiente, únicamente por los ingresos aplicables a dicho régimen. 

Al respecto, es importante mencionar que los contribuyentes que realicen operaciones en copropiedad en RESICO podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente.

Asimismo, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y hayan optado por no presentar declaraciones mensuales de ISR, deberán presentar la declaración anual correspondiente.

Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Se establece que los socios y accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que no obtengan ingresos de dichas personas morales, no pueden tributar en los términos del RESICO.

Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero

Se establece que las plataformas digitales de intermediación entre terceros deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios, siempre que dichas plataformas cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen las contraprestaciones en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Segundo Transitorio

Señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a las que se les haya impuesto multa por no tener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y su patrimonio, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que se establece en las reglas de carácter general, podrán mantener la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2023 hayan presentado las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.4., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2023; hayan pagado la multa antes mencionada, y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa aquí incluida, o se desistan del mismo.

Tercero Transitorio

Se establece que las personas físicas, a las cuales se les actualizaron sus obligaciones fiscales en un régimen distinto al RESICO podrán tributar conforme a dicho régimen siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de tres millones de pesos.

Cuarto Transitorio

Se establece que las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán solicitar la devolución de los saldos a favor determinados en los pagos definitivos del ISR correspondientes al ejercicio de 2024 a partir del mes de diciembre de dicho ejercicio.  

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

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