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Alerta 30

Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

El 28 de agosto de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones previstas en la misma.

Por la publicación de diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), y con la finalidad de dar claridad a los usuarios, la autoridad consideró necesario incorporar al Anexo 2.4.1 “Fracciones arancelarias de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (anexo de NOM’s)” de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, doce nuevas Normas a diversas fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías que forman parte de su campo de aplicación.

Algunas de las fracciones arancelarias afectadas son 3403.19.99, 4011.10.10, 7324.90.91, relacionadas con lubricantes, caucho, artículos de tocador, etc., las cuales deben cumplir con las siguientes NOM’s:

  • NOM-116-SCFI-2018 - Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial.
  • NOM-086-1-SCFI-2020 - Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4,536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial.
  • NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional
Mario.Echagaray@mx.gt.com

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