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PLD

Metodología de evaluación de riesgos en materia de PLD y FT

Guía para la elaboración de una metodología de evaluación de riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

El 6 de septiembre de 2019, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio a conocer la actualización a la Metodología de Evaluación de Riesgos, donde ha resuelto explicar los criterios mínimos que los sujetos supervisados podrán considerar para un mejor cumplimiento en materia de PLD/FT, por lo que a continuación detallamos los puntos más relevantes en la actualización de la publicación.

La estructura del EBR se compone de: 1. Diseño, 2. Implementación y 3. Valoración, en la etapa de diseño que comprende el proceso de identificación de los elementos del riesgo y sus indicadores, deberán ser considerados al menos el total de productos, servicios, tipos de Clientes y/o Usuarios, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que opera cada Sujeto Supervisado.

  • Para el elemento del riesgo Países y áreas geográficas, se incorporaron los siguientes indicadores: *Países con un alto nivel de corrupción, economía informal, delincuencia, etc. *Incidencia delictiva. *Nivel de marginación. *Lugares de frontera o con puertos de entrada y salida internacionales. *Áreas identificadas por el Sujeto Supervisado como de mayor Riesgo.
  • Para el elemento del riesgo Transacciones y canales de envío o distribución vinculados con las Operaciones del Sujeto Supervisado, con sus Clientes y/o Usuarios, simplemente se añade en los indicadores el considerar características propias de los canales de envío o distribución, así como de las transacciones realizadas por los Clientes y/o Usuarios del Sujeto Supervisado, que lo haga más susceptible a estar vinculado con la realización de operaciones de LD/FT, incluyendo, entre otras:
  1. Para canales: *Canales de envío no presenciales (como cajeros, medios electrónicos, etc.) *Canales con acceso inmediato a los recursos. *Canales que permitan operaciones por montos altos.
  2. Para el caso de transacciones, se deberán definir una serie de transacciones o escenarios de Riesgo, dado el modelo de negocio de cada SS, los cuales deberán contemplar, entre otros, algunos de los siguientes factores: *Frecuencia y monto de las transacciones. *Instrumento monetario, moneda o medios de pago de Riesgo. Operatividad
  • En la tercera etapa del diseño se señalan algunos de los mitigantes que los sujetos supervisados pueden considerar, dependiendo de su estructura y operativa, cuyo efecto podrá verse reflejado a nivel de cada Sujeto Supervisado. La actualización a la guía disminuyó de siete a cuatro mitigantes: *Gobierno Corporativo, *Auditoría en materia de PLD/FT, *Estructuras Internas y *Capacitación. A fin de determinar el efecto de estos sobre la calificación o valoración de Riesgos del Sujeto Supervisado, se deberá considerar la efectividad en la aplicación de dichos Mitigantes.
  • Finalmente, en la etapa de implementación, al considerar los Riesgos identificados y ponderados, menos el efecto de los mitigantes existentes, tendremos como resultado el grado de exposición al Riesgo que cada Sujeto supervisado tiene, conocido como “riesgo residual. Al detectarse la existencia de mayores o nuevos riesgos, se deberán modificar las políticas, criterios, medidas y procedimientos que correspondan, en el Manual y que deberá realizarse en un plazo no mayor a doce meses contados a parir de que el sujeto supervisado cuente con los resultados de su implementación.

La Actualización a la Metodología de Evaluación de Riesgos es aplicable para los sectores de: Instituciones de crédito; Asesores en inversiones; Casas de cambio; Almacenes Generales de Depósito; Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; Entidades de ahorro y crédito Popular; Uniones de crédito; Sofom ER/ENR; Centros cambiarios; Trasmisores de dinero; Fondos de Inversión; Instituciones de Tecnología Financiera.