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Boletín

Ampliación del periodo de suspensión de la CNBV a causa del COVID-19

Estimados todos:

Deseando se encuentren bien y con buena salud, hacemos de su conocimiento que el 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19 (Acuerdo).

Es la segunda vez que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) determina la ampliación del periodo de suspensión establecido en el ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2020.

La ampliación del periodo de suspensión hasta el 30 de junio de 2020 deriva de la publicación del Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, por parte de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México el pasado 20 de mayo, en el cual se establece la implementación de una reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de Gobierno, espacios públicos, entre otras, para contener la pandemia por coronavirus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio.

Durante dicho periodo, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de dicha Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), al igual que las demás previsiones contenidas en el Acuerdo publicado el pasado 26 de marzo antes referido.

El Acuerdo surtirá efectos a partir del 31 de mayo de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, les recordamos que, de acuerdo con lo establecido en el AVISO de ampliación del plazo para el registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, publicado en el portal en Internet de la CNBV el 11 de mayo pasado, con independencia de la suspensión de plazos contemplada en los Acuerdos antes señalados, con la finalidad de avanzar con el registro y envío de solicitudes de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT en la primera evaluación a llevarse a cabo durante 2020, el portal de Internet de la Comisión se encuentra abierto desde 6 de abril de 2020 y hasta que la CNBV lo notifique a través de un nuevo Aviso.

Compartimos con ustedes la liga del portal en Internet del Diario Oficial de la Federación donde podrán consultar la publicación del Acuerdo al que hacemos referencia: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594053&fecha=29/05/2020

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