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Código de Conducta de la ANAM

Código de Conducta de la ANAM

El 22 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Código de Conducta de la Agencia Nacional de Aduanas de México” (ANAM), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 

Mediante el citado Código se establecen los compromisos, principios, valores, conductas y reglas de integridad que deberán ser respetados y promovidos por el personal de la ANAM, los cuales se mencionan a continuación: 

  1. Compromisos Institucionales: son acciones que las personas servidoras públicas están obligadas a practicar conforme a lo siguiente:
  • Preservar la imagen institucional bajo los principios, valores y reglas de integridad.
  • Usar redes sociales y medios electrónicos de manera responsable evitando hacer públicas actividades relacionadas con su cargo o comisión.
  • Emplear lenguaje incluyente.
  • Rechazar cualquier tipo de pago, regalo o beneficio propio de un tercero.
  • Analizar las situaciones ante dilemas, para actuar de forma adecuada a la ética pública.
  • Presentar con honestidad las declaraciones de situación patrimonial en tiempo y forma.
  • Acudir a superiores en caso de dudas de la normatividad.
  • Actuar con perspectiva de género. 
  1. Riesgos éticos: se encuentran alineados a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, y transparencia; mismos que son los siguientes:
  • Hacer mal uso de la documentación e información confidencial.
  • Servidores públicos que actúen con violencia sistémica.
  • Perjudicar la integridad personal de manera física o verbal.
  • Desempeñar actos de corrupción. 
  1. Conductas de las personas servidoras públicas: son principios y compromisos señalados en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, tales como:
  • Austeridad republicana.
  • Prevención de la corrupción.
  • Abstenerse de conductas que impliquen discriminación.
  • Evitar conflictos de interés.
  • Abstención de conductas de hostigamiento y acoso sexual, laboral o cualquier forma de violencia.
  1. Instancias de implementación: las cuales están a cargo del Comité de Ética de la ANAM, mismo que se encarga de vigilar el cumplimiento del Código.
  • Atención:
    Correo electrónico: comite.etica@anam.gob.mx
    Teléfono: 55 99 90 65 49
  • Denuncias:
    Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
    Dirección General de Evaluación: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
  • Órgano Interno de Control:
    Correo electrónico: quejasydenuncias_oic@anam.gob.mx 

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Código, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com