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Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022

Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022

El 28 de octubre de 2022, fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la “Cuarta Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (la Resolución), misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo algunas excepciones previstas en la misma.

Como recordarán, a través de nuestra alerta número 61 hicimos de su conocimiento la publicación de la “Tercera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022”, por lo que por medio del presente, se hace de su conocimiento que por lo que respecta a la Cuarta Versión no se realizaron cambios.

Por lo que se refiere a la citada Resolución, se adiciona que la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado no será otorgada a diversas materias primas o productos terminados de procedencia extranjera, que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos y que se clasifiquen en algunas de las siguientes fracciones arancelarias:

  • 2827.20.01 “Cloruro de calcio”.
  • 2933.35.01 “Quinuclidin-3-ol”.
  • 2933.37.01 “N-Fenetil-4-piperidona (NPP)”.
  • 2916.39.08 “Esteres del ácido fenilacético”.
  • 2921.41.01 “Anilina y sus sales”.

Asimismo, se adiciona que para las mercancías que se trasladen al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles de las aduanas que se mencionan a continuación, o cuyo destino sea alguna de las mismas, el tiempo de trayecto será de máximo 5 días naturales:

  • Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
  • Cancún.
  • Guadalajara.
  • Lázaro Cárdenas.
  • Manzanillo.
  • Monterrey.
  • Querétaro.
  • Toluca.
  • Tijuana.
  • Veracruz.

De igual manera, y por las diversas modificaciones adoptadas en el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)”, publicado el pasado 07 de junio de 2022, resulta necesario adecuar las RGCE para 2022, así como los anexos que se mencionan a continuación:

  • Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior”.
  • Anexo 4 “Horario de las aduanas”.
  • Anexo 7 “Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI”.
  • Anexo 8 “Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII”.
  • Anexo 9 “Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley”.
  • Anexo 10 “Sectores específicos”.
  • Anexo 12 “Mercancías por las que procede su exportación temporal”.
  • Anexo 14 “Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”.
  • Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”.
  • Anexo 18 “Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal”.
  • Anexo 20 “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”.
  • Anexo 21 ”Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.
  • Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.
  • Anexo 23 “Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos”.
  • Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”.
  • Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA”.
  • Anexo 28 “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta, así como, en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

 

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