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Embargo de mercancías para su importación y exportación.

Embargo de mercancías para su importación y exportación.

El 11 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas”, (el Acuerdo).

Dicho Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al Padrón de Importadores, el Padrón de Exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

Como antecedente, el pasado 27 de diciembre de 2020, fue publicado en el DOF el “Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas”.

Derivado de lo anterior, y con la finalidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación de las disposiciones legales, es necesario actualizar el Acuerdo mencionado en el párrafo que antecede para armonizar las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

En ese sentido, mediante el citado Acuerdo, se prohíbe, la exportación de ciertas mercancías a los países que se enlistan a continuación:

República Federal de Somalia.

  • Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento o sus partes.
  • Simuladores de combate aéreo.
  • Binoculares.
  • Navíos de guerra.
  • Trenes de aterrizaje y sus partes.

Estado Islámico de Iraq, Al-Qaida, el Talibán, así como a personas, empresas y/o entidades asociadas con los mismos.

  • Paracaídas, incluso los dirigibles.
  • Miras telescópicas para armas.
  • Láseres.
  • Revólveres y pistolas.
  • Lanzacohetes, lanzallamas o lanzadores similares.

Iraq y Sudán.

  • Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
  • Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
  • Sables, espadas, y demás armas blancas.
  • Armas largas de caza o tiro deportivo.

República Libanesa, República Centroafricana, así como las destinadas a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-Khaliq Al-Huthi, Abdulmalik Al-Houthi y Ahmed Ali Abdullah Saleh, o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección.

  • Aeronaves para uso militar.
  • Barcos y demás embarcaciones para transporte de tropas.
  • Cañones, obuses y morteros.
  • Aparatos de puntería.
  • Miras infrarrojas.

Adicionalmente, queda prohibida la importación y exportación de algunos bienes, para los siguientes países:

República Popular Democrática de Corea.

  • Caviar.
  • Cigarros.
  • Sal, azufre, yesos y cementos.
  • Aceites crudos de petróleo.
  • Explosivos preparados, excepto la pólvora.

República Islámica de Irán.

  • Grafito natural.
  • Elementos químicos radioactivos.
  • Pólvora.
  • Cebos fulminantes.
  • Inflamadores.

Libia.

  • Piezas de artillería.
  • Armas de guerra.
  • Armas largas.
  • Hélices y rotores.
  • Cartuchos para pistolas.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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