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Reglas para aplicación del Decreto de beneficios fiscales a las zonas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero (Decreto OTIS)

Reglas para aplicación del Decreto de beneficios fiscales a las zonas afectadas por el h.....

Con fecha 5 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMRMF), dentro de la cual se incluye el capítulo relativo al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023 (Decreto OTIS), publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de las reglas aplicables al Decreto OTIS, por lo que no incluye un análisis profundo, por lo que, en su caso, se deberán revisar los efectos específicos y consecuencias para los contribuyentes que les sean aplicables.

Coeficiente de utilidad al aplicar estímulo de deducción inmediata de inversiones (11.13.1.)

Los contribuyentes que en el ejercicio 2023 apliquen deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo, calcularán el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales del ejercicio 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda del ejercicio 2023, el importe de la deducción inmediata.

Pago en parcialidades de retenciones del ISR por salarios (11.13.2.)

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios, excepto asimilados a salarios, que opten por enterar retenciones del ISR correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, deberán presentar y pagar en enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a cargo por retenciones del ISR de sus trabajadores.

Tratándose de declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, a realizarse en febrero y marzo de 2024, respectivamente, deberán presentarse mediante declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, el formulario ya contendrá prellenado el pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores, que se hayan pagado respectivamente.

No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias, las declaraciones que se presenten en estos términos, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades de las retenciones del ISR a cargo de los trabajadores.

En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo actualizaciones y recargos correspondientes.

Pago en parcialidades del IVA e IEPS (11.13.3.)

Los contribuyentes que opten por enterar el pago del IVA e IEPS correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, por actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicados en zonas afectadas, presentarán y pagarán en enero de 2024 la declaración de la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a enterar por IVA e IEPS a cargo.

Tratándose de declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, deberán presentarse mediante declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, se habilitará el campo del pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo de IVA e IEPS, para que se incluya el impuesto que se haya pagado respectivamente.

No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias, aquellas que se presenten en estos términos, siempre que únicamente se realicen pagos de parcialidades por IVA e IEPS.

En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo actualizaciones y recargos correspondientes.

Devolución de IVA para contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en zonas afectadas (11.13.4.)

Los contribuyentes que tengan domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en zonas afectadas, presentarán solicitud de devolución del IVA, a través del FED, en el tipo de trámite “IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS EN EL ESTADO DE GUERRERO”, acompañando escrito libre en el que manifieste que no se ubica en alguno de los supuestos de excepción. Los contribuyentes que tengan domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en zonas afectadas, o bien, que tengan su domicilio fiscal en zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de dichas zonas, adicionalmente presentarán papel de trabajo en el que se determine y distinga el valor de actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en zonas afectadas.

Diferimiento de pago a plazos autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023 (11.13.5.)

Los contribuyentes que tengan domicilio fiscal en zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios, con anterioridad al 25 de octubre de 2023, podrán diferir el pago correspondiente al mes de octubre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en mismos términos y condiciones autorizadas, a partir de febrero de 2024.

Tratándose de autorización de pago diferido, cuando la fecha para realizarlo se ubique de octubre a diciembre de 2023 o enero de 2024, el contribuyente podrá liquidar el adeudo a más tardar el 29 de febrero de 2024.

La autoridad fiscal proporcionará los FCF con línea de captura, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago e importes pactados, remitiéndolos a través del correo electrónico que tengan registrado ante el SAT o a través de buzón tributario.

En los casos en que no se cuente con los medios de contacto señalados, el contribuyente podrá solicitar los FCF con línea de captura.

Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados (11.13.6.)

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que otorguen donativos a personas físicas afectadas, presentarán un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, especificando información de beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de donativos y zonas en las que se otorgaron.

La información que se presente conforme a lo anterior no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados, de incluirla en declaración informativa respectiva.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de zonas afectadas.

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con éste, o cualquier otro tema fiscal.

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