El pasado miércoles 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal dio a conocer el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Derechos (LFD). Cabe señalar que al día de hoy dicho Proyecto se encuentra en revisión por la Cámara de Diputados y, por lo tanto, el mismo no ha sido aprobado ni publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos relevantes del paquete económico para el ejercicio fiscal del 2022, por lo tanto, no se incluye un análisis profundo del mismo, ni de las consecuencias y/o beneficios que pudieran derivarse.
Código Fiscal de la Federación
- Residentes en territorio nacional
Actualmente el CFF establece qué contribuyentes se considerarán residentes en territorio mexicano y la obligación de presentar aviso a la autoridad fiscal cuando dicho contribuyente haga su cambio de residencia fiscal.
A través de la propuesta de reforma, se añade una condicionante en la obligación de presentar el aviso de residencia fiscal y esta señala que si el contribuyente omite presentar el aviso correspondiente, seguirá siendo considerado como residente en México para efectos fiscales.
Se establece que las autoridades fiscales podrán suspender plazos para cumplir obligaciones y para el ejercicio de facultades, tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, mediante reglas de carácter general.
- Definición de público en general
Se modifica la definición que el CFF establece a las operaciones con el público en general, cambiando la referencia de un comprobante simplificado por aquellas en las cuales se expida un comprobante que cumpla con los requisitos que se señalen en reglas de carácter general.
- Razón de negocios en fusión o escisión de sociedades
Se incorpora al CFF la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la ganancia derivada de la fusión o escisión de sociedades cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ésta detecte que las mismas carecen de razón de negocios o que no cumplan con los requisitos establecidos en el mismo CFF para no considerar como enajenación una fusión o escisión de sociedades.
Para efectos de determinar si una fusión carece de razón de negocios, se establece un procedimiento especial en el cual las autoridades considerarán las operaciones relevantes realizadas en los 5 ejercicios posteriores y previos a la fusión o escisión, para determinar si en realidad la misma estaba justificada.
También se establece la obligación de dictaminar los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado para tales actos, por contador público inscrito de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Nuevo supuesto al concepto de regalías
Como parte del texto propuesto de reforma al CFF, se pretende añadir el derecho a la imagen bajo el supuesto del uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica. Por esta razón, este concepto estaría bajo el supuesto de la definición de regalías.
- Rechazo en la emisión de e.firma
A través de la propuesta de reforma, se establece que cuando un contribuyente solicite la firma electrónica avanzada (e.firma) o un Certificado de Sello Digital (CSD) y la autoridad detecte que tiene un socio o accionista que tiene control efectivo sobre ésta, y que se ubicó en la presunción definitiva de transmitir indebidamente pérdidas fiscales, de facturar operaciones simuladas o que se ubique en los supuestos de suspensión de CSD, no desvirtúe las irregularidades y no haya corregido su situación fiscal, se negará la emisión de la firma electrónica o del certificado a la entidad que lo solicite.
- Casos en que los CSD quedarán sin efectos
Se realizan adecuaciones al procedimiento para realizar aclaraciones en los casos de suspensión de certificados de sello digital, a efecto de señalar que tratándose de contribuyentes que se hubieran ubicado en el supuesto de suspensión por haber actualizado la presunción definitiva de transmitir indebidamente pérdidas fiscales o la de facturar operaciones simuladas, por los cuales hubieran agotado el procedimiento de los artículos 17-H Bis, 69-B o 69-B Bis del CFF para demostrar que no se encontraban en la presunción, se procederá directamente a la cancelación del CSD y solo podrán intentar llevar a cabo un nuevo procedimiento para obtener el CSD después de haberse corregido.
- Restricción temporal del uso de CSD
Se incorporan nuevos supuestos en los cuales se restringe temporalmente el CSD, conforme a lo siguiente:
a) Se incluye un supuesto en el nuevo régimen fiscal “de confianza” cuando, entre otros, omitan presentar pagos de más de tres meses o enterar el impuesto del ejercicio.
b) Se prevé la posibilidad de restringirlos temporalmente cuando se trate de contribuyentes que no permitan el desarrollo adecuado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades.
c) Se incluye la posibilidad de cancelar el uso del CSD, respecto de aquellas personas que no acudan al SAT a demostrar que las operaciones que celebró con un contribuyente que se ubicó en la presunción definitiva de facturar operaciones simuladas, si estas fueron reales.
También se incorporan dos nuevos supuestos de restricción temporal de CSD: i) cuando el valor de los actos o actividades declarados por un contribuyente no coincidan con la información de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y lo señalado en las bases de datos del SAT, y ii) cuando una persona moral tenga un accionista que ejerza el control efectivo y que se hubiera ubicado en la presunción definitiva de transmitir pérdidas fiscales indebidas, de facturar operaciones simuladas o de aclaración de una suspensión del CSD, sin corregir dicha situación.
- Solicitud de devolución en el Formato Electrónico de Devoluciones (FED)
Se elimina la posibilidad de obtener el saldo a favor de contribuciones cuyo monto sea igual o superior a $15,790 pesos por lo que, en desde un punto de vista práctico, todo saldo a favor se deberá de solicitar mediante el formato electrónico con firma electrónica avanzada.
- Facultades de comprobación para validar procedencia de saldo a favor
Se realizan ajustes en el procedimiento de cierre de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal para validar la procedencia del saldo a favor que corresponda, aclarando que concluido el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad fiscal otorgará al contribuyente 20 días contados a partir de que surta efectos la notificación de la última acta parcial u oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones conocidos durante la revisión.
Asimismo, se establece que, al término del plazo otorgado al contribuyente de 20 días, la autoridad fiscal emitirá la resolución que corresponda y deberá notificarla dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles siguientes al referido plazo.
- Autocorrección mediante aplicación de saldos a favor
Se adiciona la posibilidad de que los contribuyentes que se encuentren bajo el ejercicio de facultades de comprobación puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan a favor, por cualquier concepto, contra las contribuciones que tengan omitidas y sus accesorios.
En este orden de ideas, se establece la necesidad de presentar una solicitud ante las autoridades fiscales para estar en posibilidad de ejercer esta opción y habilitar al SAT a que emita los procedimientos a seguir, mediante reglas de carácter general.
Es importante mencionar que esta opción no pretende ser un ejercicio de facultades de revisión por parte de las autoridades fiscales, aunque sí se establece la posibilidad de requerir información del saldo a favor al contribuyente para verificar su veracidad.
También se establece que la solicitud de la opción en comento no constituirá una gestión de cobro por parte del contribuyente que interrumpa la prescripción y que al ser esta una opción para los contribuyentes los actos emitidos por las autoridades fiscales no podrán ser impugnados.
A través de disposiciones transitorias se establece que esta opción iniciaría su vigencia a partir del ejercicio fiscal de 2023.
Se establece que la opción de acreditar el importe de los estímulos fiscales a los que tengan derecho los contribuyentes sólo podrá llevarse contra la contribución causada o a cargo, esto con la finalidad de tener congruencia en su aplicación, puesto que algunos estímulos son acreditables contra el impuesto causado y otros contra el impuesto a cargo.
Adicionalmente, se realiza una modificación al plazo establecido para que los contribuyentes puedan acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, es decir, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho a aplicar el estímulo y no el día en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual.
- Responsabilidad solidaria
En materia de responsabilidad solidaria, se añaden supuestos para considerar que existe adquisición de negociación para la persona que adquiere y la que transmite el conjunto de bienes, derechos u obligaciones, entre otros, los siguientes:
a) Transmisión total o parcial, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas.
b) Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo.
c) Identidad total o parcial de sus representantes legales.
d) Identidad total o parcial de sus proveedores.
e) Identidad de su domicilio fiscal, ubicación de sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan.
f) Identidad parcial o total de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
g) Identidad en marcas o patentes.
Se incluye también como solidarios responsables con los contribuyentes a los representantes de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero, si es que estas personas efectúan actividades por las que se deban pagar contribuciones.
También se incorpora la obligación de que quien manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaría, lo haga presentando un aviso, cuyo procedimiento será determinado mediante reglas de carácter general.
Finalmente, se añaden como solidarios responsables con los contribuyentes a sociedades que no hayan presentado ante las autoridades fiscales la información respecto de la enajenación de acciones que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.
- Registro federal de contribuyentes
Se adiciona la obligación para las personas físicas mayores de edad de solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Se añade también que, en el aviso en el RFC de socios o accionistas, también se deberá informar el porcentaje de participación de cada uno de los socios, accionistas, asociados y demás personas en el capital social de la sociedad, el objeto social y quién ejerce el control efectivo.
Se incorporan a la obligación de presentar el aviso de socios o accionistas a las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral.
También se elimina la posibilidad de no exigir a los otorgantes de escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de sociedades la presentación de los avisos que correspondan ante las autoridades fiscales, si el fedatario público solicita la inscripción en el RFC de la persona moral.
Por otro lado, se adiciona la facultad de las autoridades de cancelar o suspender el RFC de contribuyentes cuando se detecte que no ha realizado ninguna actividad en los cinco ejercicios previos, cuando en el periodo no haya emitido comprobantes fiscales, cuando no cuente con obligaciones fiscales pendientes de cumplir o cuando exista defunción de la persona física.
Se otorga la facultad para las autoridades fiscales de poder utilizar cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación, y así actualizar información del domicilio fiscal del contribuyente, validando así el domicilio proporcionado por dicho contribuyente.
Finalmente, se adiciona como requisito para aquellos contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones, el contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo.
Se adiciona la obligación de las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero de contar con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los controles volumétricos, y también de contar con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el poder calorífico del gas natural.
También se adiciona la obligación de los contribuyentes antes mencionados de generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deben contar con cierta información y cumplir con diversos requisitos.
Por último, se menciona que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio, deberán cumplir las características técnicas que establezca el SAT, eliminando la referencia a que dichos equipos tendrían que estar autorizados por el SAT.
- Comprobantes fiscales digitales
Se adiciona el supuesto en el que, en caso de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en el CFF.
Finalmente, es importante mencionar que se realizó un ajuste en el artículo 29 del CFF, para reubicar todas las disposiciones relacionadas con los proveedores de certificación de CFDI’s, incorporándolos al artículo 29-BIS
Se incorporan como requisitos de los CFDI´s conceptos que están detallados mediante reglas de carácter general. No obstante, se identificó la inclusión de los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social de quien expida los CFDI’s.
b) Nombre o razón social de a quien se expidan los CFDI’s.
c) Clave del uso fiscal que el receptor le dará al CFDI.
Se incorpora la facultad de las autoridades fiscales para que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente, dicha autoridad fiscal podrá actualizar las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estén inconformes con dicha actualización podrán llevar a cabo un procedimiento de aclaración. También incorporan la obligación del contribuyente de justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación de un CFDI, la cual podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Se establece que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse hasta antes de la presentación de la declaración anual del ejercicio en que se expidan y siempre que la persona que los reciba acepte su cancelación.
Finalmente, se establece que el SAT podrá señalar un plazo distinto para la emisión de CFDI’s al que se establece en el Reglamento del CFF, mediante reglas de carácter general.
- Intercambio de información sobre cuentas financieras
Se prevé que la documentación relacionada con intercambio de información sobre cuentas financieras en materia fiscal, con la que cuenten las entidades financieras y cooperativas de ahorro y préstamo, se conserven durante 6 años.
- Dictamen de estados financieros
Se propone establecer la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, tratándose de personas morales que hayan tenido ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior en cantidades iguales o superiores a un monto equivalente a $876,171,996.50 pesos, así como aquellas que en el ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
- Estándar para intercambio automático de información
Se propone que el SAT pueda celebrar convenios con diversas autoridades para coordinar acciones, respecto al estándar de intercambio automático de información sobre cuentas financieras en materia fiscal.
- Beneficiario controlador en Fideicomisos
Se propone establecer la obligación respecto de personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información relativa a sus beneficiarios controladores.
Asimismo, se establecen supuestos de infracciones y sanciones en materia de beneficiario controlador.
De igual forma, se propone facultar a las autoridades para realizar visitas domiciliarias y revisiones de gabinete a las instituciones financieras y demás figuras previamente mencionadas, para constatar el cumplimiento de las obligaciones que derivarían.
- Facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y cumplimiento voluntario
Se propone facultar al SAT para implementar el programa internacional de certidumbre en el cumplimiento, así como establecer programas de certidumbre tributaria y prevención de controversias.
- Obligaciones y sanciones del contador público inscrito
Se propone establecer como obligación del contador público inscrito (CPI), informar a la autoridad, cuando derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y/o aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. De igual manera se establece una infracción relacionada con dicho supuesto para el CPI.
Por otra parte, serán responsables de encubrimiento en delitos fiscales, los CPI´s que tuvieron conocimiento que el contribuyente realizó una conducta que en su momento podía constituir la comisión de un delito, sin informar a la autoridad, y posteriormente, se haya ejercido acción penal.
Se propone precisar que los alcances de la facultad que tiene la autoridad fiscal respecto de avalúos incluyen los relativos a bienes intangibles y de servicios.
- Simulación de actos jurídicos para fines fiscales
Se propone facultar a las autoridades fiscales para determinar la simulación de actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.
- Documento de confidencialidad en revisiones de gabinete
Se prevé incluir para revisiones de gabinete, el procedimiento para dar a conocer al contribuyente y sus representantes, información confidencial proporcionada de terceros independientes, respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros, y el cual actualmente está establecido únicamente para visita domiciliaria.
- Caducidad en ejercicio de las facultades de comprobación
Se propone que en los casos que en que se efectúe una consulta a las autoridades fiscales en materia de precios de transferencia, se suspenda el plazo de caducidad para que la autoridad fiscal ejerza facultades de comprobación.
Adicionalmente, se precisa que cuando el plazo de caducidad se suspenda por dos años o más, dicho plazo no podrá exceder de 7 años, 7 años con 6 meses u 8 años, según corresponda a la facultad que se esté ejerciendo.
Adicionalmente, se propone que los plazos de caducidad no afecten la implementación de los acuerdos amplios de intercambio de información en materia fiscal o a los que son consecuencia de los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en dichos acuerdos.
- Actualización al procedimiento contra EFOS y EDOS
Se propone ahora también presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los CSD, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.
- Plazo máximo de substanciación del acuerdo conclusivo
Se propone que la duración máxima del procedimiento de acuerdo conclusivo será de doce meses, contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud de adopción de un acuerdo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Se propone agregar como supuesto de procedencia de reducción de multas, el que no se haya interpuesto un procedimiento de resolución de controversias, establecido en un convenio para evitar la doble tributación de los que México es parte.
- Aclaración sobre la expresión “residencia” en materia de precios de transferencia
En lo que respecta a ciertas sanciones aplicables en temas de partes relacionadas, se propone eliminar la referencia a residentes en el extranjero, toda vez que no sería relevante la residencia fiscal de la parte relacionada.
- Infracciones y multas por cancelación de CFDI
Se propone establecer como infracción, la cancelación de CFDI fuera del plazo establecido.
Se propone sancionar la emisión del CFDI sin el complemento respectivo, con una multa que va de $400.00 a $600.00 por cada CFDI.
- Sanción a la simulación de relaciones laborales
Se propone aumentar en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para ocultar relaciones laborales.
- Suspensión del plazo para la interposición del recurso de revocación
Se precisan los momentos de inicio y conclusión de la suspensión para la interposición del recurso de revocación, cuando se interponen procedimientos de resolución de controversias, al amparo de los tratados para evitar la doble tributación.
- Notificación por estrados
Se propone ampliar, de seis a diez días, el plazo que durará la publicación de las notificaciones por estrados en la página electrónica de las autoridades fiscales.
- Supuesto para garantizar el interés fiscal
Se propone establecer que cuando el contribuyente solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, sin haber presentado previamente el recurso de revocación garantice el interés del fisco federal.
- Diligencia de embargo y remates
Se propone facultar a la autoridad para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través del buzón tributario.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Parámetro para la determinación de la ganancia cambiaria
Se propone establecer el parámetro para determinar la ganancia devengada por la fluctuación cambiaria a efecto de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México.
Se establece el orden de prelación en el que se aplicarán los acreditamientos por concepto de pagos provisionales el impuesto sobre la renta, así como del impuesto pagado en el extranjero, a efecto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes.
Se propone adicionar como nuevo supuesto de crédito respaldado a aquellas operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo de personas morales o establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando dichas operaciones carezcan de una razón de negocios.
- Determinación de pagos provisionales
Se propone especificar que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad aplicado en pagos provisionales es superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán solicitar autorización de aplicar un coeficiente menor, y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente.
- Acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien
Se propone incorporar al listado de ingresos acumulables el que se considere como tal a la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo.
Asimismo, se establece la obligación para las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, para que informen a la autoridad fiscal las características de la operación de desglose de los elementos de la propiedad y los datos del contribuyente que adquirió la nuda propiedad.
En línea con lo anterior, se propone adicionar la mecánica para la determinación de la ganancia en la enajenación de la nuda propiedad de un bien.
- Razón de negocios en reestructuras corporativas
Se propone precisar que las autorizaciones para enajenar acciones a costo fiscal resultan aplicables únicamente a sociedades residentes en México, así como incorporar requisitos adicionales a los ya establecidos para que proceda dicha autorización.
Adicionalmente, se propone incorporar como facultad de las autoridades el dejar sin efectos aquellas autorizaciones cuyas reestructuras carezcan de razón de negocios y que sea detectado al momento de ejercer sus facultades de comprobación.
- Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos
Se propone incorporar como requisito fiscal para llevar a cabo la deducción por adquisición de combustibles, que conste en el comprobante fiscal la información sobre el permiso vigente del proveedor del combustible.
- Erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías
Se propone alinear los requisitos establecidos para llevar a cabo la deducción por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías con la reforma laboral, a efecto de eliminar la excepción para que las personas residentes en México pudieran proporcionar los servicios a través de terceros, a menos que se trate de servicios especializados en los términos de las disposiciones fiscales.
- Gestiones de cobro para créditos incobrables
Se propone precisar que existe notoria imposibilidad práctica de cobro de los créditos hasta el momento en que agoten los medios legales para conseguir el cobro o, en su caso, que fue imposible le ejecución de una resolución favorable y no sólo tener la demanda ante la autoridad competente.
Asimismo, se propone establecer que las instituciones de crédito estarán obligadas a presentar la información que proporcionen a las sociedades de información crediticia, cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación a efecto de que sea aplicable considerar que existe notoria imposibilidad práctica de cobro cuando la cartera de créditos sea castigada.
Se propone aclarar que la excepción para no incluir dentro de las deudas que devenguen intereses para efectos del cálculo de la capitalización delgada, las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica; únicamente es aplicable al titular del documento expedido por la autoridad competente conforme a la Ley de la materia, con el cual se acredite que puede realizar las mismas por cuenta propia, por lo que no resulta aplicable a los particulares que sólo presten servicios contratados con personas titulares de permisos, autorizaciones, contratos, concesiones, entre otros.
Asimismo, se propone establecer que la excepción para no incluir dentro de las deudas, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto, no será aplicable tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que para la consecución de su objeto social, realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas nacionales o extranjeras.
Por otra parte, se propone incluir en los conceptos para realizar el cálculo del capital contable del ejercicio, a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas en la determinación del resultado fiscal.
Se propone incluir dentro de los conceptos que integran el monto original de la inversión a las erogaciones por concepto de emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los relativos a los servicios contratados.
Se propone reestablecer la obligación para las personas morales de presentar el aviso de bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos como una medida de control de los bienes.
Se propone precisar que la tasa de depreciación para el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble es del 5%.
Asimismo, que la tasa del 5% para construcciones también será aplicable a las instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero.
Por otra parte, se pretende precisar que los derechos de explotación no forman parte de las erogaciones realizadas en periodo preoperativo, ya que por su propia naturaleza deben ser considerados gastos diferidos.
- Declaración informativa del Sector Financiero sobre depósitos en efectivo mayores a $15,000
Se propone que la fecha para que las instituciones que componen el sistema financiero que paguen intereses presenten la información de los depósitos en efectivo, que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero que excedan de $15,000, mensualmente a más tardar el 17 del mes inmediato posterior en lugar de hacerlo anualmente.
- Amortización de pérdidas fiscales en escisión de sociedades
Se propone establecer que los contribuyentes que lleven a cabo escisiones de sociedades deben dividir las pérdidas fiscales únicamente entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro.
- Cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas
Se propone ampliar los supuestos en los que se considera que existe un cambio de socios y accionistas, así como el momento en que se configura, además de aquellos casos en los que se exceptúa de lo anterior, tales como en el caso de la herencia, donativos o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades, siempre que en estos últimos casos los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos.
- Eliminación del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras de personas físicas
Se propone eliminar el régimen para personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras considerando que dichos contribuyentes podrán tributar conforme a lo establecido en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas.
A este respecto, estos contribuyentes deberán aplicar a más tardar dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
- Tributación de las personas morales de derecho agrario
Se propone eliminar el esquema de tributación para las personas morales de derecho agrario que obtengan ingresos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando se encuentren constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo con la Ley Agraria, sobre la base de que dichos contribuyentes podrán tributar conforme a lo establecido en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas.
- Modificaciones con motivo de la obligatoriedad del dictamen fiscal
Con motivo de la propuesta de obligatoriedad del dictamen fiscal, se efectúan las adecuaciones correspondientes en los preceptos legales que hacen referencia únicamente a la posibilidad de optar por presentar el dictamen, a efecto de que éstas también contemplen su obligatoriedad.
- Obligaciones en materia de partes relacionadas
Tratándose de la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de las operaciones con partes relacionadas, se propone eliminar la referencia que se hacía únicamente a partes relacionadas residentes en el extranjero y se agrega el término de márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Asimismo, se propone homologar la fecha de cumplimiento establecida para la presentación de la declaración informativa y la declaración informativa local de partes relacionadas, con la presentación del dictamen, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
- Aviso de enajenación de acciones efectuada entre residentes en el extranjero
Se propone establecer como nueva obligación presentar un aviso respecto a la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes que lleven a cabo residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, la cual estaría a cargo de la persona moral emisora de las acciones o títulos valor.
- Determinación de la utilidad fiscal neta
Se propone precisar que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas no es un concepto que se tenga que restar para la determinación de la utilidad fiscal neta.
- Eliminación de conceptos que se asimilan a salarios
Se propone precisar que las personas físicas con ingresos asimilados a salarios por concepto de honorarios y actividades empresarial que obtengan ingresos mayores a setenta y cinco millones de pesos deben tributar conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
- Declaración informativa de personas físicas
Se propone eliminar la referencia de presentar declaraciones informativas por retenciones de servicios profesionales ya que actualmente no es aplicable.
- Contabilidad electrónica y declaración informativa
Se propone eliminar la excepción de no llevar contabilidad prevista para las personas físicas con actividad empresarial y profesional que no rebasen los dos millones de pesos, toda vez que con la creación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza dichos contribuyentes no tendrían esta Obligación.
Asimismo, se propone que las personas físicas presenten la declaración informativa por operaciones entre partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
- Régimen de incorporación fiscal
Se propone eliminar el Régimen de Incorporación Fiscal para que los contribuyentes tributen en el nuevo régimen fiscal denominado “Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas”.
A este respecto, estos contribuyentes deberán aplicar a más tardar dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles por personas físicas
Se propone precisar que todas las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles deberán llevar contabilidad electrónica. Al mismo tiempo que se propone eliminar la referencia de acompañar documentación a la declaración anual por no resultar aplicable.
Los contribuyentes que opten por tributar en términos del nuevo Régimen Simplificado de Confianza deberán aplicar a más tardar dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
- Donativos, planes personales de retiro y aportaciones complementarias de retiro
Se propone incluir dentro del límite de las deducciones personales (5 veces el valor anual de la UMA o el 15% del total de los ingresos del contribuyente) a los pagos efectuados por concepto de donativos, planes personales de retiro y las aportaciones complementarias de retiro.
- Operaciones comparables para residentes en el extranjero
Se propone que con objeto de que los contribuyentes residentes en el extranjero obtengan ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste, estén obligados a determinar los ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, que deriven de la celebración de operaciones con partes relacionadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Ingresos por adquisición de bienes por residentes en el extranjero
Con objeto de hacer efectiva la recaudación del ISR en caso de adquisiciones de bienes inmuebles por residentes en el extranjero, se propone precisar que el obligado a enterar el impuesto correspondiente es el enajenante si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; así como, señalar que quienes enteren el impuesto en este caso, sustituirán al contribuyente (residente en el extranjero) en la obligación de pago del impuesto.
- Enajenación de acciones con fuente de riqueza en territorio nacional
Tratándose de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes se propone reformar lo siguiente:
a) El término “contador público registrado” por el de “contador público inscrito”.
b) Adicionar la obligación para el contador público de informar que el valor de mercado (precio de venta) de las acciones o títulos valor enajenados corresponde al que habrían utilizado partes independientes en operaciones comparables, así como incluir evidencia de su dicho (estudio de precios de transferencia).
c) Señalar que el SAT, a través de reglas de carácter general, podrá determinar los casos en los que no aplicará retención.
d) Precisar que, en caso de reestructuración de sociedades y pago del impuesto diferido, las acciones quedan fuera del grupo cuando la sociedad emisora y la sociedad adquirente de las acciones dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera, o bien, que esté obligado a aplicar.
e) Adicionar que las autorizaciones de reestructuración de sociedades no solo estén condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la LISR, sino también a aquellos que se señalen en las resoluciones correspondientes.
Dichas autorizaciones quedarán sin efectos cuando la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que la reestructuración o, en su caso, las operaciones relevantes relacionadas con dicha reestructuración, celebradas dentro de los cinco años inmediatos anteriores en conjunto con las celebradas dentro de los cinco años inmediatos posteriores a que se otorgue la autorización de que se trate, carecieron de una razón de negocios, o que el canje de acciones generó un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente.
Se propone que los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2021, hayan obtenido una autorización que se encuentre vigente para diferir el pago del ISR derivado de una reestructuración de sociedades y realicen a partir del 1 de enero de 2022 cualquier operación relevante deberán informarla a la autoridad fiscal mediante presentación de declaración.
- Tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero
Dado que la autoridad fiscal ha detectado que existen grupos empresariales que no observan las limitantes respecto de la aplicación de las tasas reducidas a los intereses pagados a los beneficiarios efectivos (residentes en el extranjero), argumentando una distinción entre los intereses derivados de títulos de crédito y de cualquier otra operación, se propone cambiar la palabra “emisor” por la palabra “deudor”.
- Ingresos de residentes en el extranjero por indemnizaciones de daños o perjuicios
Con objeto de aclarar que cuando la LISR señala el término “convencionales”, se refiere a las penas convencionales, añadiendo que cuando una sentencia o laudo arbitral condene a efectuar pagos por concepto de indemnización, sin distinguir si dicho pago corresponde a daños o a perjuicios, la persona que efectúe los pagos deberá retener el ISR calculado sobre la base del total de la indemnización pagada al residente en el extranjero. En este caso, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso.
- Representación legal de residentes en el extranjero
Se propone aclarar que el representante legal de los residentes en el extranjero debe asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero y contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario.
- Régimen Fiscales Preferentes (REFIPRES)
Con el objeto de evitar interpretaciones contrarias a las disposiciones de REFIPRES, se propone adicionar como ingresos no sujetos a dicho régimen, así como el no incluir para la determinación del resultado fiscal de la entidad extranjera, el ajuste anual por inflación; así como las ganancias o pérdidas cambiarias que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera, con respecto de la moneda nacional.
- Operaciones con partes relacionadas
Se proponer eliminar la precisión de que las operaciones sean celebradas con partes relacionadas “residentes en el extranjero” para quedar solo como partes relacionadas, lo que implica que pueden ser nacionales o extranjeras.
Adicionalmente se expone que la información a considerar de las operaciones comparables deberá corresponder al ejercicio sujeto a análisis, dejando únicamente que en el caso de que los ciclos del negocio cubran más de un ejercicio podrá considerar información de operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores.
Se propone adicionar como comparable además del precio y la contraprestación, el margen de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Métodos para la obtención de rangos de precios o márgenes de utilidad
Se propone que los rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil que se establece en el Reglamento de la LISR, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.
Se sugiere eliminar la obligación para las empresas maquiladoras de presentar un escrito ante las autoridades en el que manifestaban que la utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor que resulte de aplicar el 6.9% sobre el valor de los activos o el 6.5% sobre el monto total de costos y gastos, proponiendo que dicha información se incluya en la declaración informativa que las empresas con programa de maquila deben presentar anualmente a más tardar en el mes de junio, precisando que en caso de no presentarse dicha declaración o no refleje la información solicitada, no se podrá aplicar el procedimiento del Safe Harbor.
Se propone eliminar, para las empresas maquiladoras el solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF en el que se confirma que cumple con las obligaciones de precios de transferencia y evitar que la entidad extranjera constituya establecimiento permanente a través de la empresa maquiladora.
- Sección IV Del Régimen Simplificado de confianza.
Propone que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, puedan optar por tributar en este régimen, siempre que la totalidad de sus ingresos no excedan la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Se pretende que los pagos mensuales sean determinados considerando el total de los ingresos efectivamente cobrados que perciban, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:
Asimismo, se propone excluir de esta sección a las personas físicas que:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sen partes relacionadas.
- Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 95 de esta ley
- Declaración Anual
Propone que los contribuyentes estén obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda por los ingresos percibidos que estén amparados por CFDI’s efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:
Se propone que los sujetos que tributan en esta sección tengan las siguientes obligaciones:
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
- Contar con su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario;
- Contar con comprobantes fiscales digitales por la totalidad de sus ingresos.
- Obtener y conservan comprobantes fiscales.
- Expedir y entregar a sus clientes comprobantes digitales o en su caso, expedir comprobante global por las operaciones a público en general.
Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones correspondientes y el entero de sus trabajadores los días 17 del mes inmediato posterior.
- Los contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago.
VII. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquel que corresponde.
Se plantea que los sujetos que tributan en esta sección tengan las siguientes obligaciones:
- Estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- En caso de reanudación de actividades que los comprobantes fiscales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido tres millones quinientos mil pesos.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- No encontrarse en el listado de contribuyentes en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Caso en el que dejará de tributar en este régimen.
Se propone que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, presentar su declaración anual, dejarán de tributar en esta sección.
Del mismo modo, si el contribuyente en un año no emite comprobantes fiscales y no ha presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad podrá suspenderlo del registro.
Adicionalmente, los contribuyentes no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
- Retención de impuesto por personas morales
Respecto a los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorgue el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estás ultimas deberán retener la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado. Se pretende que el impuesto retenido sea considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
- Capítulo XII. Del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales
Con el fin de promover la reactivación económica y fomentar la inversión tras la crisis sanitaria, se propone la creación de un nuevo régimen de tributación que beneficiará a las personas morales residentes en México que sean constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio, el cual propone:
a) Permite que la acumulación de los ingresos y la deducción de las erogaciones sea considerada en el momento en que sean efectivamente percibidos, es decir “flujo de efectivo”.
b) Se elimina la utilización del coeficiente de utilidad para llevar a cabo la determinación de los pagos provisionales, señalando una mecánica en la cual, se restará de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
c) Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo.
d) Se eliminan algunos conceptos identificados como deducciones autorizadas, con objeto de homologarlos a un esquema basado en el “flujo de efectivo”.
Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Régimen, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento del CFF, ante el SAT.
Asimismo, mediante disposiciones transitorias, las autoridades fiscales darán a conocer el tratamiento fiscal que tendrán los ingresos y deducciones durante el periodo de transición.
Se proponen reformar ciertos artículos de la LISR con objeto de incluir una cláusula habilitante que dé lugar a la emisión de reglas de carácter general expedidas por el SAT para la aplicación de las disposiciones fiscales.
- De los Estímulos Fiscales
Se establece que los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado, después de acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año y el impuesto acreditable en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se propone establecer expresamente que la tasa del 0% es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de los animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la Ley.
- Productos de gestión menstrual
Se propone que los productos sanitarios para uso menstrual estén sujetos a la tasa del 0%, con lo cual se espera una disminución del precio de venta de estos productos.
- IVA pagado en la importación
Se propone establecer de forma expresa como requisito para el acreditamiento del IVA pagado en la importación que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar dicho acreditamiento.
- Actos o actividades “No objeto de IVA”
Se precisa que no es acreditable en ningún caso el IVA trasladado al contribuyente por gastos realizados para llevar a cabo actividades que no son objeto de IVA.
Por otra parte, se propone adicionar el articulo 4-A a la LIVA con el fin de establecer el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquéllas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de la Ley, así como aquéllas diferentes establecidas en el artículo 1º realizadas en territorio nacional, cuando el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
Se propone que para efectos de determinar correctamente el ajuste del acreditamiento de IVA que le fue trasladado o el pagado en la importación en los gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo, es necesario que el contribuyente informe a la autoridad fiscal el mes en el que inicia sus actividades para efectos de este impuesto.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Se derogan las disposiciones referentes al RIF considerando que los contribuyentes que actualmente tributan en este régimen podrán migrar al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
- Servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero en territorio nacional
Se considera conveniente establecer que la entrega de información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional sea mensual para empatar la periodicidad con la presentación de la declaración mensual del pago del impuesto.
- Uso o goce temporal de bienes tangibles
Se considera necesario aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de que la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal se realice en territorio nacional o en el extranjero.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
- Combustibles automotrices
Se pretende adicionar que cuando la autoridad aduanera o fiscal detecte que por las características de las mercancías que se introducen a territorio nacional, estas correspondan a combustibles automotrices respecto de los cuales se ha omitido el pago total o parcial del impuesto, se aplique la cuota que corresponda según el tipo de combustible de que se trate.
Se pretende reformar la definición de marbete en la cual se incluya que éste puede ser tanto físico como electrónico, tratándose este último del que se imprime del folio autorizado y entregado por el SAT en las etiquetas o contraetiquetas de los envases que contengan bebidas alcohólicas.
- Definición de establecimiento de consumo final
Se pretende adicionar la definición de establecimiento de consumo final el cual hace referencia a las cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, cabarets, restaurantes, hoteles, centros sociales, discotecas, loncherías, fondas, kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones, banquetes, casinos, y todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo final.
- Determinación del impuesto omitido aplicable a los combustibles automotrices
Se pretende adicionar que cuando la autoridad fiscal, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices, para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna.
- Régimen de Incorporación Fiscal
Se pretende derogar de la LIEPS las disposiciones aplicables a contribuyentes que tributan para efectos del ISR bajo el RIF.
- Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
Se pretende eliminar la obligación de los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
- Destrucción de envases de bebidas alcohólicas
Se pretenden adicionar reglas de carácter general emitidas por el SAT en las cuales se establezcan los casos en los que no será aplicable la obligación de destruir envases de bebidas alcohólicas.
- Obligaciones de los contribuyentes
Se pretende eliminar la figura del proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad y establecer que el SAT será el encargado de generar y proporcionar los referidos códigos en cuanto a lo relacionado con cigarros y otros tabacos labrados.
Asimismo, se pretende incluir como obligación de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, la impresión del código de seguridad en cualquier medio de presentación.
- Lectura del código QR de marbetes
Se pretende incluir como obligación de los establecimientos de consumo final de bebidas alcohólicas el realizar, en presencia del consumidor, la lectura del código QR del marbete que se encuentra adherido a los envases o impreso en la etiqueta o contraetiqueta de las bebidas alcohólicas correspondientes.
- Aseguramiento de cigarros
Se pretenden igualar las disposiciones aplicables a cajetillas de cigarros, es decir, a la obligación de contar con la impresión del código de seguridad a otros conceptos como los son los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados.
- Actualización de cuotas para combustibles automotrices
Se pretende modificar el procedimiento de actualización de las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a efectos de reflejar la inflación esperada durante 2022.
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
- Determinación del precio del automóvil
Para efectos de la determinación del impuesto se propone incluir en la base, es decir, en el precio de enajenación del automóvil, los materiales y equipo especial.
Se propone eliminar el beneficio aplicable a los automóviles nuevos blindados, por lo que para efectos del cálculo de la base del impuesto se incluirá el valor del material utilizado para el blindaje de los mismos.
- Cantidades vigentes para el ejercicio fiscal 2022
Se pretende modificar las cantidades vigentes para el ejercicio 2022, las cuales se actualizarán en el mes de enero de 2022, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre de 2020 hasta diciembre de 2021. El factor de actualización será publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el DOF dentro de los tres primeros días de enero de 2022.
Ley Federal de Derechos
Se propone adicionar el artículo en el que cuando las autoridades fiscales modifiquen los ingresos acumulables o deducciones autorizadas para efectos de la LISR, se deberán de considerar dichas modificaciones para el cálculo de aquellos derechos que tengan como base los citados ingresos acumulables y, en su caso, determinarán los derechos omitidos.
Se propone agregar el pago de derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración consistente en una cuota de $531.09 pesos.
- Instituciones y sociedades mutualistas de seguros
Se propone incluir como facilidad administrativa, la publicación en el DOF por parte de la SHCP para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el resultado de las operaciones aritméticas previstas para el pago de los derechos que por los servicios de inspección y vigilancia les corresponda efectuar, a efectos de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo anterior será de acuerdo a la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Notificación de concentración
Se propone especificar que se pagará el derecho por el estudio, trámite y, en su caso, la autorización del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica de la concentración no notificada.
- Servicios marítimos ordinarios
Se propone eliminar los derechos aplicables a los servicios que presta la autoridad competente a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, por cada autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo o enmienda, cuando sea a solicitud del particular.
Así mismo, se propone eliminar el pago de derechos por expedición de certificados de cumplimiento por parte de las instalaciones portuarias.
Se propone eliminar el pago de derechos por los servicios que se presten en materia de derechos de autor no solo los que se encuentren reproducidos en formato Braille, sino también para reproducciones en cualquier formato siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad.
- Programa de manejo de plantación forestal
Se propone eliminar el pago de derechos para el dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial.
Se propone adicionar el pago de derechos por los servicios relacionados con el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada instalación portuaria con respecto a la expedición, reposición o renovación de la declaración de cumplimiento, por la evaluación de protección, por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección y por la verificación inicial o anual de la implantación del plan de protección.
Así mismo, se propone adicionar el pago de derechos por los servicios relacionados con el cumplimiento de medidas de protección de las instalaciones portuarias, que reciban embarcaciones menores a 500 unidades de arqueo bruto y realicen navegación de cabotaje, por la expedición, reposición o renovación de la declaración nacional de cumplimiento, por la evaluación de protección, por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección y por la verificación inicial, anual o de renovación de la implementación del plan de protección.
Adicionalmente, se propone adicionar el pago de derechos por los servicios relacionados con el cumplimiento de medidas de protección de los puertos por la expedición, reposición o renovación de la declaración de cumplimiento, por la evaluación de protección, por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección y por la verificación inicial, anual o de renovación de la implantación del plan de protección.
Se propone adicionar el pago de derechos por los servicios que se presten a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, siendo un pago de derecho por cada autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo o enmienda, cuando sea a solicitud del particular.
- Uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos
Se propone incluir el pago de derechos por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos a la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
- Sistemas de radiocomunicación privada
Se propone adicionar el pago de derechos por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico por los sistemas de radiocomunicación privada, conforme al uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario ya sea en la banda de 88 a 108 MHz en la que se pagará la cuota de $11,328.60 pesos o bien, en las demás bandas de frecuencias por las que se pagará una cuota de $44,546.61 pesos.
- Pago de derechos conforme a cuotas establecidas
Se propone modificar las siguientes cuotas:
Trámite
|
Cuota anterior
|
Cuota propuesta
|
Aumento / Disminución
|
Fundamento Legal
|
Servicios Migratorios - Visitante Trabajador Fronterizo
|
$415.97
|
$476.00
|
14%
|
Fracción IV, Art. 8
|
Servicios Migratorios - Estudio, trámite y, en su caso, la expedición de la tarjeta de viaje APEC Business Travel Card (ABTC)
|
$1,459.32
|
$4,376.30
|
200%
|
Art. 15
|
Apostillamiento de documentos públicos federales (por cada documento)
|
$871.32
|
$1,742.64
|
100%
|
Art. 19-G
|
Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año
|
$646.53
|
$754.67
|
17%
|
Fracción I, Art. 20
|
Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a un año y hasta por tres años
|
$1,343.43
|
$1,471.46
|
10%
|
Fracción II, Art. 20
|
Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta por seis años
|
$1,847.20
|
$1,998.77
|
8%
|
Fracción III, Art. 20
|
Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años
|
$2,840.62
|
$3,506.11
|
23%
|
Fracción IV, Art. 20
|
Pasaportes oficiales
|
$535.12
|
$689.80
|
29%
|
Fracción V, Art. 20
|
Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición del certificado de nacionalidad mexicana
|
$317.17
|
$2,026.65
|
539%
|
Fracción I, Inciso A, Art. 26
|
Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la declaratoria de nacionalidad mexicana
|
$0.00
|
$1,303.95
|
|
Fracción I, Inciso C, Art. 26
|
Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la constancia de renuncia a la nacionalidad mexicana
|
$0.00
|
$1,174.33
|
|
Fracción I, Inciso D, Art. 26
|
Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta de naturalización
|
$0.00
|
$7,788.10
|
|
Fracción II, Art. 26
|
Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición, renovación o reposición de cada constancia de no antecedentes de naturalización
|
$0.00
|
$377.33
|
|
Fracción IV, Art. 26
|
Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de copia certificada de documentos de nacionalidad
|
$0.00
|
$571.75
|
|
Fracción V, Art. 26
|
Servicios Aduaneros - Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el SAT
|
$0.00
|
$250.90
|
|
Inciso U, Art. 40
|
Por la obtención de códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México (por cada uno)
|
$0.00
|
$0.1255
|
|
Art. 53-I
|
Por la obtención de marbetes físicos que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas (por cada uno)
|
$0.4868
|
$0.5178
|
6%
|
Fracción I, Art. 53-K
|
Por la obtención de folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos (por cada uno)
|
$0.00
|
$0.3474
|
|
Fracción II, Art. 53-K
|
Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de las marcas y contraseñas oficiales
|
$708.50
|
$1,904.28
|
169%
|
Art. 73-A
|
Emisión de la licencia federal digital de conductor por una categoría en la modalidad nacional o internacional, por la solicitud de categoría adicional o cambio de modalidad y/o por la renovación de categoría
|
$0.00
|
$174.27
|
|
Inciso C, Art. 148
|
Por los servicios relacionados con el otorgamiento de licencias federales ferroviarias, tanto para renovación como expedición
|
$792.05
|
$760.12
|
-4%
|
Art. 172-F
|
Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro
|
$4,338.62
|
$5,522.34
|
27%
|
Fracción I, Art. 192
|
Por cada permiso de descarga de aguas residuales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro
|
$5,942.09
|
$7,352.76
|
24%
|
Fracción II, Art. 192
|
Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización en biotecnología
|
$17,400.93
|
$6,592.07
|
-62%
|
Fracción I, Art. 194-N-4
|
Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación
|
$1,998.24
|
$773.35
|
-61%
|
Fracción II, Art. 194-N-4
|
Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines comerciales
|
$0.00
|
$6,592.07
|
|
Fracción III, Art. 194-N-4
|
Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos biológicos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica
|
$0.00
|
$773.35
|
|
Fracción IV, Art. 194-N-4
|
Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines de investigación
|
$0.00
|
$773.35
|
|
Fracción V, Art. 194-N-4
|
Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos genéticos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica
|
$0.00
|
$773.35
|
|
Fracción VI, Art. 194-N-4
|
Por cada solicitud, análisis y, en su caso, expedición de licencia sanitaria para establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, por cada uno
|
$23,036.56
|
$24,503.99
|
6%
|
Fracción IV, Inciso A, Art. 195
|
Por cada solicitud, análisis y, en su caso, expedición de licencia sanitaria para establecimientos que presten servicio de hemodiálisis, por cada uno
|
$0.00
|
$23,912.35
|
|
Fracción IV, Inciso B, Art. 195
|
Por cada solicitud de visita de verificación para materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes, psicotrópicos o precursores químicos de balance de medicamentos
|
$0.00
|
$5,877.14
|
|
Fracción III, Inciso C, Art. 195-C
|
Por cada solicitud de visita de verificación para materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes, psicotrópicos o precursores químicos por toma de muestra y liberación
|
$0.00
|
$2,321.17
|
|
Fracción III, Inciso D, Art. 195-C
|
Por los servicios relacionados con armas y municiones – Expedición o revalidación de permisos generales
|
De $8,489.39 a $8,620.08
|
De $25,467.00 a $25,860.00
|
200%
|
Inciso A, Art. 195-T
|
Por los servicios relacionados con armas y municiones – Expedición de permisos ordinarios
|
De $922.84 a $5,965.88
|
De $2,769.00 a $17,898.00
|
200%
|
Inciso B, Art. 195-T
|
Por los servicios relacionados con armas y municiones – Expedición de permisos extraordinarios
|
De $134.43 a $5,355.76
|
De $402.00 a $16,068.00
|
200%
|
Inciso C, Art. 195-T
|
Por los servicios relacionados con armas y municiones – Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego
|
De $395.97 a $4,317.87
|
De $1,188.00 a $12,954.00
|
200%
|
Inciso D, Art. 195-T
|
Por los servicios relacionados con armas y municiones – Por el trámite de registros especiales
|
De $55.27 a $10,878.20
|
De $165.00 a $32,634.00
|
200%
|
Inciso E, Art. 195-T
|
Por los servicios relacionados con armas y municiones – Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego
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De $2,606.41 a $40,502.66
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De $5,212.00 a $202,515.00
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100% - 400%
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Inciso F, Art. 195-T
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Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas - Expedición o revalidación de permisos generales
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De $369.81 a $16,254.01
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De $2,539.90 a $26,006.40
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60% - 587%
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Inciso A, Art. 195-U
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Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas - Expedición de permisos ordinarios
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De $1,402.21 a $5,442.95
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De $3,224.60 a $16,329.00
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130% - 200%
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Inciso B, Art. 195-U
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Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas - Expedición de permisos extraordinarios
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De $1,402.21 a $15,941.07
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De $3,505.00 a $20,723.30
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30% - 150%
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Inciso C, Art. 195-U
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Por los servicios relacionados con explosivos, sustancias químicas, armas o municiones – Por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado
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$16,190.64
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$21,857.85
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35%
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Fracción I, Art. 195-V
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Por los servicios relacionados con explosivos, sustancias químicas, armas o municiones – Por el trámite de autorización para cambio de razón social a un permiso general
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$2,416.25
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$0.00
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Fracción II, Art. 195-V
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Por los servicios relacionados con explosivos, sustancias químicas, armas o municiones – Por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones
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$16,051.96
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$18,459.80
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15%
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Fracción III, Art. 195-V
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Por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación
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De $58.76 a $80.60
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De $65.00 a $85.00
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5% - 11%
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Art. 288
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Cifras manifestadas en moneda nacional.