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Servicio de Auditoría de estados financieros realizado por la firma contable mexicana Salles Sainz Grant Thornton.
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Ayudamos a nuestros clientes en el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Consultoría y asesoría fiscal
Encontramos las mejores herramientas dentro de las diversas disposiciones fiscales
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Seguridad social y contribuciones locales
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Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción. El Lavado de Dinero es un proceso especializado y con frecuencia complejo de identificar
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Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
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Nuestro equipo está preparado para ayudar a las empresas familiares a crear su protocolo familiar, teniendo experiencia amplia con numerosas familias mexicanas en diferentes estados de la República.
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Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. tiene amplia experiencia en la prestación de servicios de Gobierno Corporativo, basando su filosofía de trabajo en las mejores practicas corporativas, el conocimiento del negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
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En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. apoyamos a nuestros clientes a definir y desarrollar sus funciones de capital humano minimizando los riesgos existentes y considerando las dimensiones cambiantes de la fuerza de trabajo.
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En Salles Sainz Grant Thornton, S.C., entendemos cuales son los elementos que requieren las organizaciones para afrontar los retos que demanda una administración eficiente de compras y gastos y cómo podemos ayudarle a la mejora de la gestión de las compras y gastos
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El área de Business Advisory Services de Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. ayudamos a nuestros clientes a navegar transacciones complejas - ya sea comprando o vendiendo - con velocidad y agilidad, desde el diseño de la estrategia de la transacción hasta el desarrollo del due diligence y la integración de un nuevo negocio o la separación de una entidad, apoyamos a nuestros clientes a aprovechar oportunidades, resolver problemas y administrar riesgos para liberar su potencial de crecimiento.
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En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. trabajamos con entidades de diversos tamaños y sectores. Optimizamos los esfuerzos para alcanzar sus objetivos con la aplicación de los estándares y metodologías más elevadas de Control Interno, Administración y Gestión de Riesgos.
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Combinando técnicas y habilidades de investigación avanzadas, métodos de tecnología forense y un amplio conocimiento de la industria, Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. cuenta con profesionales especializados que ayudan a nuestros clientes y sus consejeros legales investigando las acusaciones de fraude y a responder ante los accionistas y autoridades.
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Capital Humano
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El 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo siguiente:
- “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte."
- "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino."
- “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón."
- "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam."
Dichos Acuerdos entrarán en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al Padrón de Importadores, el Padrón de Exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.
Como antecedente el pasado 07 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)”, en el que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda.
Derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Comunidad Europea, Andorra, San Marino, México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.
En ese sentido, a través de los Acuerdos con los países antes mencionados, se establece que diversas mercancías como bacalaos, mantequilla, papas, entre otras, pagaran la tasa de importación establecida en el artículo 1° de la LIGIE, la cual va desde ser exento hasta el 45%.
Referente al Acuerdo con Reino Unido e Irlanda del Norte, estarán exentas del pago del Impuesto General de Importación (IGI), las fracciones arancelarias de mercancías tales como:
- Aceite de oliva virgen extra.
- Margarina, excepto la margarina líquida.
- Vino espumoso.
Adicional a lo anterior algunos bienes se sujetarán a un arancel preferencial:
- Excepto filetes de atunes y filetes de barrilete de género “Euthynnus”.
- Dextrina y demás almidones y féculas modificados.
- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
En relación con el Acuerdo con la Comunidad Europea, el Principado de Andorra y la República de San Marino se da a conocer lo siguiente:
Mercancías exentas del pago de arancel:
- Cogñac.
- Aceite de orujo de oliva en bruto.
- Los demás aceites de oliva vírgenes.
De la misma manera, en el Acuerdo con el Principado de Andorra se menciona algunos bienes que serán libres del pago de arancel, como los indicados a continuación:
- Manitol.
- Colas.
- Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.
Por otra parte, algunas de las mercancías en la modalidad que se indican posteriormente se encontrarán sujetas al arancel preferencial que va desde ser exento hasta el 2.5%:
- Cera tipo "Opal".
- Aceite de sebo, oleomargarina o aceite de manteca de cerdo.
- Linoxina.
A través del Acuerdo con Japón se consideran las mercancías como las que se enlistan enseguida que gozarán de preferencia arancelaria siempre y cuando sean originarias de la región:
- Miel natural.
- Naranjas
- Té verde.
Asimismo, a través del Acuerdo con la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam se indican las tasas del IGI de las fracciones arancelarias de algunas mercancías, de las cuales conforme pasen los años el arancel irá reduciéndose hasta estar libre, dichas fechas son las que se indican a continuación:
a) 1 de enero de 2023:
- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
- Sardinas.
- Aletas de tiburón.
b) 1 de enero de 2026:
- Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
- Cortes sin deshuesar.
c) 1 de enero de 2028:
- Tripiés de cámaras fotográficas.
- Encendedores de gas recargables, de bolsillo.
- Ámbar de Chiapas.
d) 1 de enero de 2030:
- Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría.
- Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
e) 1 de enero de 2031:
- Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
- Sandalias.
- Partes de corte de calzado.
f) 1 de enero de 2033:
- Langostas.
- Bogavantes.
- Suero de leche en polvo.
b) 1 de enero de 2034:
- Plátanos.
- Café Veracruz.
- Anguilas.
No obstante lo anterior, algunos bienes pueden gozar de preferencia arancelaria siempre que se transmita el permiso de importación, emitido por la Secretaría de Economía.
Los beneficios indicados anteriormente no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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Mario Echagaray