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Servicio de Auditoría de estados financieros realizado por la firma contable mexicana Salles Sainz Grant Thornton.
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Ayudamos a nuestros clientes en el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Consultoría y asesoría fiscal
Encontramos las mejores herramientas dentro de las diversas disposiciones fiscales
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Seguridad social y contribuciones locales
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Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción. El Lavado de Dinero es un proceso especializado y con frecuencia complejo de identificar
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Enfocamos esfuerzo y concentración en análisis profundo y decisiones respecto a operaciones sospechosas y a un adecuado cumplimiento de la Ley
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Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
Contamos con procedimientos y una metodología para ayudar a las empresas del sector financiero a cumplir con las reglas y procesos operativos
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Nuestro equipo está preparado para ayudar a las empresas familiares a crear su protocolo familiar, teniendo experiencia amplia con numerosas familias mexicanas en diferentes estados de la República.
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Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. tiene amplia experiencia en la prestación de servicios de Gobierno Corporativo, basando su filosofía de trabajo en las mejores practicas corporativas, el conocimiento del negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
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En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. apoyamos a nuestros clientes a definir y desarrollar sus funciones de capital humano minimizando los riesgos existentes y considerando las dimensiones cambiantes de la fuerza de trabajo.
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Salles Sainz Grant Thornton, S.C. tiene amplia experiencia en Consultoría de Tecnología de Información (TI), basando su filosofía de trabajo en el conocimiento de negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
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Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
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Implementación de COUPA - Compras y Gastos
En Salles Sainz Grant Thornton, S.C., entendemos cuales son los elementos que requieren las organizaciones para afrontar los retos que demanda una administración eficiente de compras y gastos y cómo podemos ayudarle a la mejora de la gestión de las compras y gastos
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Administración de riesgos
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El área de Business Advisory Services de Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. ayudamos a nuestros clientes a navegar transacciones complejas - ya sea comprando o vendiendo - con velocidad y agilidad, desde el diseño de la estrategia de la transacción hasta el desarrollo del due diligence y la integración de un nuevo negocio o la separación de una entidad, apoyamos a nuestros clientes a aprovechar oportunidades, resolver problemas y administrar riesgos para liberar su potencial de crecimiento.
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Control Interno
En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. trabajamos con entidades de diversos tamaños y sectores. Optimizamos los esfuerzos para alcanzar sus objetivos con la aplicación de los estándares y metodologías más elevadas de Control Interno, Administración y Gestión de Riesgos.
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Combinando técnicas y habilidades de investigación avanzadas, métodos de tecnología forense y un amplio conocimiento de la industria, Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. cuenta con profesionales especializados que ayudan a nuestros clientes y sus consejeros legales investigando las acusaciones de fraude y a responder ante los accionistas y autoridades.
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Contamos con un equipo dedicado y experimentado que se convierte en su departamento de nómina y le ahorra tiempo y dinero
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Contraloría externa
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Capital Humano
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Con fecha 30 de octubre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, (DECRETO) mismo que entró en vigor el día de su publicación en el DOF.
La emisión del citado DECRETO deriva de la presencia del huracán Otis, ocurrida en el estado de Guerrero, razón por la que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas. Para ello, se consideran zonas afectadas del estado de Guerrero, las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto emita autoridad competente.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en zonas afectadas, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con anterioridad al 24 de octubre de 2023.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del DECRETO, por lo que no incluye un análisis profundo de sus artículos y, en su caso, se deberán revisar los efectos específicos y consecuencias para los contribuyentes que les sean aplicables.
Deducción inmediata
Se otorga un estímulo fiscal, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos o usados de activo fijo, durante el periodo de octubre a diciembre de 2023, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que se utilicen exclusiva y permanentemente en zonas afectadas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
Esto no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Parcialidades ISR retenciones por salarios
Los contribuyentes que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) de sus trabajadores, de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado se preste en zonas afectadas.
Las parcialidades se enterarán en enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Parcialidades IVA y IESPS
Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades iguales, el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPS) a su cargo, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Las parcialidades se enterarán en enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Exención pagos provisionales ISR
Se exime de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023, del cuarto trimestre de 2023, así como del tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan personas morales del régimen general y del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como a las siguientes personas físicas: i) actividades empresariales y profesionales, ii) ingresos por plataformas electrónicas, iii) arrendamiento, iv) RESICO, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en zonas afectadas.
Diferimiento declaraciones RIF
A las personas físicas que todavía tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF), vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar declaraciones correspondientes al 5º. y 6º. bimestre del ejercicio 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024. Esto no se considera un incumplimiento por el que deba dejar de tributar como RIF, así como tampoco dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.
Ingresos mediante plataformas electrónicas
Las personas físicas que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas y reciban una parte del pago directamente de los usuarios o adquirentes, que opten por pagar el ISR por dichos ingresos recibidos directamente, considerándolo como pago definitivo, que tengan su domicilio fiscal en zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar los pagos del ISR, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024. Esto no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.
Declaraciones IVA AGAPES
Los contribuyentes que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, dedicados exclusivamente a dichas actividades, y que opten por realizar pagos provisionales semestrales de ISR, durante el 2º. semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente declaraciones de IVA correspondientes a dicho semestre.
Plazo devoluciones de IVA
Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta diciembre de 2023 por los contribuyentes de zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en 20 días, en lugar del plazo de 40 días previsto en el artículo 22 del CFF.
Lo anterior no será aplicable en los casos siguientes:
- Contribuyentes que se les haya aplicado la presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
- Contribuyentes que soliciten devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes del listado a que se refiere el punto anterior.
- Contribuyentes que no hayan subsanado irregularidades o desvirtuado causas que motivaron la restricción temporal del certificado de sello digital (CSD).
- Contribuyentes que previo a la entrada en vigor del DECRETO hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
Pago parcialidades contribuciones omitidas
Los contribuyentes que, con anterioridad a octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y sus accesorios y tengan su domicilio fiscal en zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en mismos términos y condiciones, el programa de pagos a partir de febrero de 2024, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
Beneficios pagos en parcialidades
Los contribuyentes que efectúen pago en parcialidades conforme al DECRETO no están obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el DECRETO, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan.
Apoyos económicos exentos de ISR
Las personas físicas contribuyentes que tengan su casa habitación en zonas afectadas, no considerarán como ingresos acumulables, los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Domicilio zonas afectadas
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el DECRETO únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en zonas afectadas.
Totalidad pagos mensuales o definitivos
Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el DECRETO, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Objeto social donatarias autorizadas
En lo que respecta al requisito relativo de las personas morales con fines no lucrativos, de destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, se considera que cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.
No aplicación Entidades gubernamentales
Lo dispuesto en el DECRETO no aplica a dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.
No aplicación de devolución o compensación
La aplicación de los beneficios establecidos en el DECRETO, no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
Disposiciones de carácter general
El SAT expedirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del DECRETO.
Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con éste, o cualquier otro tema fiscal.
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