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Decreto de beneficios fiscales a las zonas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero

Decreto de beneficios fiscales a las zonas afectadas por el huracán Otis en el estado de.....

Con fecha 30 de octubre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, (DECRETO) mismo que entró en vigor el día de su publicación en el DOF.

La emisión del citado DECRETO deriva de la presencia del huracán Otis, ocurrida en el estado de Guerrero, razón por la que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas. Para ello, se consideran zonas afectadas del estado de Guerrero, las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto emita autoridad competente.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en zonas afectadas, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del DECRETO, por lo que no incluye un análisis profundo de sus artículos y, en su caso, se deberán revisar los efectos específicos y consecuencias para los contribuyentes que les sean aplicables.

Deducción inmediata

Se otorga un estímulo fiscal, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos o usados de activo fijo, durante el periodo de octubre a diciembre de 2023, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que se utilicen exclusiva y permanentemente en zonas afectadas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

Esto no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Parcialidades ISR retenciones por salarios

Los contribuyentes que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) de sus trabajadores, de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado se preste en zonas afectadas.

Las parcialidades se enterarán en enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

Parcialidades IVA y IESPS

Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades iguales, el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPS) a su cargo, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

Las parcialidades se enterarán en enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

Exención pagos provisionales ISR

Se exime de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023, del cuarto trimestre de 2023, así como del tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan personas morales del régimen general y del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como a las siguientes personas físicas: i) actividades empresariales y profesionales, ii) ingresos por plataformas electrónicas, iii) arrendamiento, iv) RESICO, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en zonas afectadas.

Diferimiento declaraciones RIF

A las personas físicas que todavía tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF), vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar declaraciones correspondientes al 5º. y 6º. bimestre del ejercicio 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024. Esto no se considera un incumplimiento por el que deba dejar de tributar como RIF, así como tampoco dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.

Ingresos mediante plataformas electrónicas

Las personas físicas que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas y reciban una parte del pago directamente de los usuarios o adquirentes, que opten por pagar el ISR por dichos ingresos recibidos directamente, considerándolo como pago definitivo, que tengan su domicilio fiscal en zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar los pagos del ISR, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024. Esto no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.

Declaraciones IVA AGAPES

Los contribuyentes que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, dedicados exclusivamente a dichas actividades, y que opten por realizar pagos provisionales semestrales de ISR, durante el 2º. semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente declaraciones de IVA correspondientes a dicho semestre.

Plazo devoluciones de IVA

Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta diciembre de 2023 por los contribuyentes de zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en 20 días, en lugar del plazo de 40 días previsto en el artículo 22 del CFF.

Lo anterior no será aplicable en los casos siguientes:

  • Contribuyentes que se les haya aplicado la presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
  • Contribuyentes que soliciten devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes del listado a que se refiere el punto anterior.
  • Contribuyentes que no hayan subsanado irregularidades o desvirtuado causas que motivaron la restricción temporal del certificado de sello digital (CSD).
  • Contribuyentes que previo a la entrada en vigor del DECRETO hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.

Pago parcialidades contribuciones omitidas

Los contribuyentes que, con anterioridad a octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y sus accesorios y tengan su domicilio fiscal en zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en mismos términos y condiciones, el programa de pagos a partir de febrero de 2024, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

Beneficios pagos en parcialidades

Los contribuyentes que efectúen pago en parcialidades conforme al DECRETO no están obligados a garantizar el interés fiscal.

En el supuesto de que dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el DECRETO, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan.

Apoyos económicos exentos de ISR

Las personas físicas contribuyentes que tengan su casa habitación en zonas afectadas, no considerarán como ingresos acumulables, los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

Domicilio zonas afectadas

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el DECRETO únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en zonas afectadas.

Totalidad pagos mensuales o definitivos

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el DECRETO, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

Objeto social donatarias autorizadas

En lo que respecta al requisito relativo de las personas morales con fines no lucrativos, de destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, se considera que cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

No aplicación Entidades gubernamentales

Lo dispuesto en el DECRETO no aplica a dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.

No aplicación de devolución o compensación

La aplicación de los beneficios establecidos en el DECRETO, no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

Disposiciones de carácter general

El SAT expedirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del DECRETO.

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con éste, o cualquier otro tema fiscal.

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