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Preferencias arancelarias para la ALADI, el MERCOSUR y Centroamérica

Preferencias arancelarias para la ALADI, el MERCOSUR y Centroamérica

El 26 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo siguiente:

  • “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia”.
  • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de mercados a favor de la República del Paraguay”.
  • “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”.
  • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Parte del Mercado Común del Sur” (MERCOSUR).
  • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional”.
  • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay”.

Dichos Acuerdos entrarán en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al Padrón de Importadores, el Padrón de Exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

Como antecedente, el pasado 07 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)”, en el que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda.

Derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

En ese sentido, a través del Acuerdo con Colombia, se establece que diversas mercancías como leche evaporada, café de Veracruz, maíz blanco, entre otros, pagarán la tasa del Impuesto General de Importación (IGI) establecida en el artículo 1° de la LIGIE, la cual va desde ser exento hasta el 45%.

De igual manera, se establece que estarán exentas del pago del IGI ciertas fracciones arancelarias siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía (SE), algunas de las mercancías de dichas fracciones arancelarias son las siguientes:

  • Mantequiilla.
  • Aceites en bruto.
  • Harina de trigo o de morcajo.
  • Leche en polvo o en pastillas.

Asimismo, se indican las tasas arancelarias ad-valorem de ciertas fracciones arancelarias de bienes como los que se mencionan a continuación, siempre que los bienes sean originarios de Colombia, mismas que son desde el 0% hasta el 28%.

  • Mayonesa.
  • Glicerina en bruto.
  • Choucroute.
  • Aceite de jojoba.

En relación con el Acuerdo de apertura de mercados celebrado con Paraguay, se establece que México le otorgará una preferencia arancelaria a bienes como los que se enlistan a continuación:

  • Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos.
  • Detector de metales.
  • Tomas de corriente, excepto clavijas.
  • Transmisores-receptores, móviles.

Por lo que se refiere al Acuerdo con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, algunas mercancías como las que se indican a continuación no pagarán el IGI, siempre que éstas cuenten con su certificado de cupo expedido por la SE y sean originarios de los siguientes países:

Costa Rica:

  • Leche o nata, en venta al por menor en envases herméticos de larga duración.
  • Nieves de agua o helados a base de grasa vegetal.
  • Polvos para la preparación de bebidas y gelatinas, donde la totalidad del azúcar sea originario de Costa Rica o México.
  • Extractos de malta.

El Salvador:

  • Chile “Bell”.
  • Harina de arroz.
  • Repollo.
  • Leche condensada sin azúcar.

Guatemala:

  • Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
  • Productos que contengan atún, presentación para venta al por menor en lata.
  • Sellos para medicamentos.

Honduras:

  • Cigarros y cigarritos, que contengan tabaco.
  • Ketchup.

Por otro lado, se establece la exención del IGI al azúcar en diferentes modalidades (de remolacha, con adición de aromatizante o colorante, etc.), siempre que ésta sea originaría de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua.

A través del Acuerdo de Complementación Económica con Brasil, se establece que México aplicará un arancel de cero por ciento ad-valorem, a algunas de las fracciones arancelarias de las siguientes mercancías:

  • Líquidos para frenos hidráulicos.
  • Empaquetaduras.
  • Elementos de vidrio para alumbrado y señalización.

Por otra parte, se establece en el cronograma de transición al libre comercio, que a las importaciones de vehículos automóviles pesados procedentes de Brasil, como los que se indican a continuación, se les aplicará un arancel porcentual.

  • Trolebuses, excepto usados.
  • Acarreadores de escoria.
  • Eléctricos, excepto usados.
  • Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

Conforme al Acuerdo con los países miembros de la ALADI se establecen preferencias arancelarias a las importaciones de las mercancías originarias y procedentes de Paraguay, Ecuador, Cuba, Panamá, Argentina o Brasil.

No obstante, para México ciertas mercancías se excluirán de dicha preferencia arancelaria como el café de Chiapas, café de Veracruz, café pluma, entre otros.

Respecto al Acuerdo de renegociación con Paraguay, México le otorgará un porcentaje de preferencia arancelaria, que va desde el 10% hasta ser exento a ciertas mercancías tales como:

  • Reproductores de raza pura.
  • Asnos.
  • Leche en polvo o en pastillas.
  • Mantequilla (manteca).

Los beneficios indicados anteriormente establecidos en los citados Acuerdos no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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