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Decreto de estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

Decreto de estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

El 11 de octubre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su versión matutina, el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (Decreto). En este, se otorgan estímulos fiscales a personas morales que tributen conforme al régimen general de ley para personas morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o aquellas que apliquen el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y a personas físicas con ingresos por actividades empresariales, siempre que dichos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes señalados en el decreto, y que además los exporten. 

Es importante señalar que los estímulos fiscales del Decreto, también podrán ser aplicados a quienes se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo contenido se encuentre protegido por derechos de autor, siempre que estas obras se exporten. 

Deducción Inmediata 

El primer estímulo fiscal del Decreto consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en cada ejercicio la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en el propio decreto según el tipo de activo, en lugar de los establecidos en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR. Los porcientos establecidos en el Decreto van desde un 56% y hasta un 89%, dependiendo del tipo de activo fijo. 

Para efectos del Decreto, se consideran bienes nuevos de activo fijo, aquellos que sean utilizados por primera vez en México. 

Respecto de este estímulo, se debe considerar que el monto original de la inversión de los activos correspondientes, se puede actualizar por el periodo comprendido desde la fecha de adquisición del bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. 

Además, se establece que se considerará ganancia por enajenación de bienes el total de ingresos percibidos por la enajenación de estos bienes y, en caso de que se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá aplicar como deducción el resultado de aplicar al monto original de la inversión actualizado, el porcentaje señalado en las tablas incluidas en el decreto según el tipo de bien y los años transcurridos desde su deducción conforme al presente estímulo. 

Ahora bien, para poder aplicar la deducción inmediata mencionada es necesario que el contribuyente tome en consideración lo siguiente: 

i)                 El estímulo es aplicable únicamente a inversiones que los contribuyentes mantengan en uso por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se aplique el mismo, salvo aquellas inversiones perdidas por caso fortuito o fuerza mayor. 

ii)                El estímulo no es aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motor de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o activos no identificables individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. 

iii)              Para la determinación del coeficiente de utilidad del ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata (2023 o 2024), este deberá incluir el efecto de la referida deducción ya sea incrementando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal determinada, según sea el caso. Sin embargo, permite la “disminución” de la utilidad fiscal estimada con el importe de la deducción inmediata realizada en el mismo ejercicio, dividida en cada mes proporcionalmente. 

iv)              El contribuyente deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga documentación comprobatoria, describa el tipo de bien, la relación del mismo con el giro o actividad principal, el proceso específico en el que se utiliza el equipo, el porciento aplicado, ejercicio de aplicación, fecha de enajenación del bien, o en que se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, o deje de ser útil. 

Deducción adicional gastos de capacitación 

El segundo estímulo fiscal otorgado mediante el Decreto, consiste en una deducción adicional en la declaración anual de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciban los trabajadores registrados ante el IMSS, en el ejercicio de que se trate. Dicho incremento se debe determinar como la diferencia positiva entre el gasto erogado por capacitación en el ejercicio de que se trate, y el gasto promedio erogado por el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no hubiera gastos por capacitación. 

Para efectos del Decreto, la capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente. 

Es importante señalar que los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en estos términos en el ejercicio en el que se efectuó el gasto, perderán el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores. 

También, deberán realizar un registro específico de la capacitación otorgada a empleados, contar con documentación comprobatoria, describir en lo que consistió la capacitación y la relación que guarda con las actividades que deben realizar los contribuyentes para poder optar por los estímulos descritos. 

Requisitos de aplicación general 

Los estímulos fiscales mencionados, pueden ser aplicados por los contribuyentes mencionados en el Decreto que estimen que el monto de sus ingresos provenientes de exportaciones de los bienes o de las obras mencionados, representará al menos el 50 por ciento de su facturación total durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024. En caso de que no se cumpla con la mencionada estimación, el contribuyente debe cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales del presente Decreto. 

Para acceder a los estímulos fiscales señalados, los contribuyentes deben estar inscritos en el RFC, tener habilitado su buzón tributario, tener registrados medios de contacto, contar con una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales y deben presentar un aviso manifestando que optan por aplicar el estímulo correspondiente del presente Decreto, durante los 30 días naturales siguientes al mes en que los vayan a aplicar por primera vez. 

El Decreto establece que los contribuyentes que se encuentren en ciertas situaciones específicas a pesar de ser elegibles para aplicarlos, no podrán aplicarlos, como en el caso de los que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), tuvieran un socio bajo dichas presunciones o si hubieran realizado operaciones con un contribuyente que no desvirtuara dichas presunciones. 

Tampoco podrá ser aplicado si los contribuyentes tienen créditos fiscales firmes o no garantizados totalmente, no cumplan con los requisitos del Decreto, se encuentre en ejercicio de liquidación o si tiene temporalmente restringidos o cancelados sus certificados digitales. 

Finalmente, es importante mencionar que adicionalmente a lo establecido en el decreto, el SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para su aplicación. 

Como se puede observar el Decreto presenta una oportunidad interesante para los contribuyentes correspondientes; sin embargo, por las excepciones y requisitos que tiene cada uno de ellos será recomendable contar con un análisis adecuado de la aplicación de estos estímulos.

 

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

 

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera del Decreto descrito y sus estímulos.

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