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Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial

Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial

El 22 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (el Acuerdo).

Dicho Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al Padrón de Importadores, el Padrón de Exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

El pasado 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (LIGIE), en el cual se crearon nuevos NICO de diversas mercancías, tales como:

  • Maletas, portafolios y mochilas.
  • Chamarras, chaquetas, sacos, cazadoras, blazer, abrigos y chalecos.
  • Cortes de tela.
  • Respiradores N95.
  • Cubrebocas y mascarillas desechables.

Asimismo, se eliminaron aquellos que ante la situación actual resultan obsoletos, dentro de ellos se encuentran los correspondientes a los siguientes bienes:

  • Prendas de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
  • Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares de hierro o acero.
  • Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas.
  • Cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

Por lo anterior, y con la finalidad de facilitar la identificación de las mercancías, así como establecer una mayor precisión en la información estadística de comercio exterior, mediante el citado Acuerdo se dan a conocer los NICO.

En este sentido, es recomendable que las empresas revisen dicha correlación para identificar si les es aplicable a sus productos, con el fin de evitar contratiempos en su operación.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con el presente.

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

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Luis.F.Acosta@mx.gt.com