article banner
Elaboración de estudios de precios de transferencia para 2022, fechas límite de cumplimiento y disponibilidad de información de comparables

Elaboración de estudios de precios de transferencia para 2022, fechas límite de cumplimi.....

El pasado mes de diciembre, El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) por medio de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión de Precios de Transferencia, emitió el boletín 5/2022-2023, relacionado con las nuevas disposiciones para la elaboración de estudios de precios de transferencia para el ejercicio 2022, fechas límite de cumplimiento y disponibilidad de información de comparables.

En este documento, se hace referencia a las nuevas regulaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en materia de precios de transferencia, que básicamente consisten en lo siguiente:

  • Permitir únicamente el uso de información de las comparables del año de análisis (2022, en este caso) para la determinación de los rangos de contraprestaciones de mercado (4° párrafo del artículo 179 LISR); y

  • Homologar las fechas de presentación de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple) y declaración anual informativa de partes relacionadas local (local file), contenidas en los artículos 76 fracción X y 76-A fracción II de la LISR, respectivamente, las cuales deberán ser presentadas el 15 de mayo.

Al respecto, en este documento se precisa que el IMCP ha celebrado distintas mesas de trabajo con personal de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria en las que se han abordado las siguientes problemáticas:

  • Las modificaciones realizadas al artículo 179 de LISR, implican esfuerzos adicionales en el proceso de obtención de la información de comparables en el tiempo establecido y podrían representar una imposibilidad técnica, material y jurídica para determinar y documentar los valores de mercado en las operaciones celebradas entre partes relacionadas; y

  • La falta de información pública disponible del ejercicio declarado durante el periodo de elaboración del estudio puede representar un obstáculo en este proceso, toda vez que se requiere de información comparable actualizada en un plazo más reducido para que los contribuyentes obligados den cumplimiento a sus obligaciones en materia de precios de transferencia.

Dada la problemática expuesta en este boletín, el IMCP emite las siguientes recomendaciones:

  1. Considerar que, derivado de la reforma del artículo 179 de LISR, solo se podrá utilizar tanto del contribuyente analizado como de sus comparables, información de un solo ejercicio fiscal, y solo en caso de que el ciclo de negocio o aceptación comercial de un producto del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrá considerar información de operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios, anteriores o posteriores;

  2. Documentar los procesos de búsquedas de comparables realizados, a fin de contar con el soporte documental que considere los detalles de cada resultado obtenido a través de fuentes internas y externas, indicando las fechas en que fueron realizadas, para efectos aclaratorios.

    Para estos efectos, conviene destacar el punto 3.46 de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, a fin de identificar los requisitos que debe contener un adecuado proceso de búsqueda de comparables potenciales (fuente de información, criterios de selección, fecha de búsqueda y muestra final);

  3. Al momento de elaboración del estudio, se debe procurar utilizar información financiera de las empresas comparables correspondiente al periodo enero-diciembre 2022; de no ser posible, se recomienda el uso de la información que contenga la mayor cantidad de meses correspondiente al año de análisis (2022 en este caso), en su defecto, la información pública disponible más reciente. Esto se justifica con lo dispuesto en las citadas Guías, que señalan el uso de la mejor información (y más disponible) de operaciones o empresas seleccionadas como comparables; y

  4. No obstante lo anterior, el IMCP recomienda que tanto los asesores de la materia como los contribuyentes obligados den inicio con el proceso de elaboración de la documentación de precios de transferencia de manera anticipada, sin detener o postergar dicho proceso por cualquiera de las problemáticas expuestas, esto con el firme propósito de dar cumplimiento en tiempo y forma con las obligaciones fiscales.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Ciudad de México

Fernando Pliego

Fernando.Pliego@mx.gt.com 

T (52 55) 54246500

 

Ricardo Suárez

Ricardo.Suarez@mx.gt.com 

T (52 55) 54246500

Monterrey

Ricardo Suárez

Ricardo.Suarez@mx.gt.com 

T (52 81) 8335 7536

Guadalajara

Beatriz Guerra

Beatriz.G.Guerra@mx.gt.com 

T (52 33) 3817 4480

Puerto Vallarta

Beatriz Guerra

Beatriz.G.Guerra@mx.gt.com 

T (52 322) 224 1297

Querétaro

Beatriz Guerra

Beatriz.G.Guerra@mx.gt.com 

T (52 442) 229 1543

Tijuana

Luis Fernando Acosta

Luis.F.Acosta@mx.gt.com 

T (52 664) 207 0050

Ciudad Juárez

Ricardo Suárez

Ricardo.Suarez@mx.gt.com 

T (52 33) 3817 4480

Beatriz Guerra

Beatriz.G.Guerra@mx.gt.com 

T (52 33) 38174480

Aguascalientes

Beatriz Guerra

Beatriz.G.Guerra@mx.gt.com 

T (52 33) 38174480