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Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia

Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia

El 17 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 111 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2022” (el Acuerdo), el cual entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

El pasado 16 de mayo, la Comisión Administradora, acordó otorgar una dispensa temporal para productos como hilados de filamentos sintéticos, hilados texturados de nailon y los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión, entre otros, con el objetivo de permitir la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, para la manufactura de bienes textiles y del vestido, con la finalidad de que dicha mercancía pueda recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.

Es importante considerar que dicha dispensa estará vigente del 17 de junio de 2022 al 16 de junio de 2024; asimismo, los bienes estarán sujetos a mecanismos de verificación y certificación, indicados en el Tratado.

De igual manera se indica que la autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen esté llenado y firmado por el exportador e indique en el campo de observaciones la siguiente frase:

“El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 111 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

El certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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