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Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El pasado 27 de diciembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023), misma que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes y novedosos de la RMF 2023, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma, ni incluye todas las reglas a la misma, por lo que en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Código Fiscal de la Federación 

Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (2.1.25.)

Los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

El resultado se podrá consultar a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el Portal del SAT.

Los proveedores de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de Entidades Federativas y de Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales y cualquier ente público, deberán hacer público el resultado.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (2.1.37.)

Para efectos de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, se incorpora ahora la opción “En suspensión de actividades”, para aquellos casos en que el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión.

Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF (2.1.52.)

Se adiciona una regla que señala como se integrará el órgano colegiado, ante el cual la autoridad fiscal deberá someter los casos para la aplicación del artículo 5-A. del CFF, relativo a los actos jurídicos que carecen de una razón de negocios. Dicho órgano se integrará por funcionarios de la SHCP y el SAT.

A las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar con voz, pero no tendrán derecho a voto.

La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ o su suplente tendrá el voto de calidad.

Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario (2.2.23.)

Se indica que los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.

Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

Lo establecido en esta regla no será aplicable:

  • Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
  • Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

Asimismo, las personas físicas del régimen de sueldos y salarios, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00, podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero (2.7.1.10.)

Se establece el procedimiento a seguir en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago, resultado de esa enajenación, un vehículo usado y dinero.

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina (2.7.1.48.)

Quienes hagan pagos por sueldos y salarios y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos 12 meses, el solicitante les haya efectuado pagos por dichos conceptos.

Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión dicha solicitud, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos (2.7.5.4.)

El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.

Cuando se emita un CFDI que incluya toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, se podrá optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.

Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal.

Traslado local de bienes o mercancías (2.7.7.2.1.)

Se mantiene la regla que señala que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa del CFDI de tipo ingreso, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados (2.7.7.1.3.)

Los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

Servicios de fletamento por tiempo determinado (2.7.7.3.2.)

Cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por tiempo determinado, el fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de sus mercancías.

En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, para acreditar el traslado de las mercancías.

Lo anterior no resulta aplicable cuando el fletador sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

Aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales (2.9.13.)

Cuando los contribuyentes reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en dichos documentos se haya establecido.

Tratándose de cartas invitación o exhortos emitidos por las ADR, los contribuyentes podrán realizar la aclaración de conformidad con la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022 (2.7.5.6.)

Se mantiene la regla que otorga la facilidad a aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, de poder por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación de este beneficio no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan. 

Títulos valor como garantía del interés fiscal (2.12.11.)

Para efectos de garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Impuesto sobre la renta 

Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad (3.1.22.)

Cuando los contribuyentes constituyan el fondo de pensiones o jubilaciones de personal, para creación de la reserva o cuando efectúen cambios a dicho fondo, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 31/ISR “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”, contenida en el Anexo 1-A. 

Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra (3.1.23.)

El aviso de transferencia de bienes o de los rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal de una institución a otra, deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”, contenida en el Anexo 1-A. 

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales (3.1.24.)

En los casos de diferencias derivadas por la autorización y aplicación de un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual. 

Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (3.3.1.24.)

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades AGAPES, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción, podrán efectuar el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones referidos.

Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que hayan ejercido esta opción, presentarán un caso de aclaración, y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos. 

Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley (3.9.15.)

Las personas morales del Título II de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto del impuesto correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”.

La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales del ejercicio y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.

En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos. 

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley (3.9.16.)

Las personas morales efectuarán pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales. Dicha declaración estará prellenada con información de comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan. 

Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios (3.9.17.)

Los contribuyentes obligados a efectuar retenciones por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente.

Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes. 

Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (3.9.19.)

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH. 

Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza (3.13.22. RMF 2022)

Desaparece la regla que permitía a las personas físicas RESICO que hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hayan podido disminuir en su totalidad al 1 de enero del 2022, de disminuirlas en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributaran en el RESICO. 

Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (3.13.26. y 3.13.27.)

Tratándose de personas físicas del RESICO, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades AGAPES, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Lo anterior también aplica cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones.

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos (3.13.28.)

Las personas físicas del RESICO que se dediquen exclusivamente a AGAPES, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.

Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (3.13.30.)

Las personas físicas del RESICO que se dedican exclusivamente a las actividades AGAPES cuyos ingresos anuales no excedan de $3’500,000.00, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen. 

Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza (3.13.33.)

La autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que cumplen con los ingresos para permanecer en el RESICO de personas físicas.

Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con dicho requisito, la autoridad actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales. 

Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual (3.13.34.)

Cuando las personas físicas RESICO incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento.

Transitorios 

Multas buzón tributario (Sexto transitorio)

Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les serán aplicables multas a partir del 1 de enero de 2024.

CFDI versión 3.3 (Octavo Transitorio)

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3, y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023. Esto también será aplicable a complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

CFDI Nómina versión 3.3.(Noveno Transitorio)

Quienes realicen pagos por sueldos y salarios y estén obligados a emitir CFDI, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en versión 1.2.

Expedición de CFDI con complemento Carta Porte (Décimo Transitorio)

Se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas (Décimo Quinto Transitorio).

Los contribuyentes que no hubieren presentado el caso de aclaración para corregir su situación fiscal o para subsanar irregularidades detectadas por haberse encontrado fuera del plazo de cinco días hábiles, podrán presentar la aclaración correspondiente.

Asimismo, aquellos contribuyentes a los cuales se les hubiera tenido por improcedente su caso de aclaración por haberlo presentado fuera del plazo, podrán ingresarlo nuevamente, siempre que no hubieran interpuesto medio de defensa o de haberlo interpuesto se desistan del mismo.

RIF (Décimo Séptimo Transitorio)

Los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.

Comprobantes de operaciones con público en general de distribuidores de gas natural o petrolíferos (Décimo Octavo Transitorio)

Los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos (gasolina, diésel, etc.), podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que:

  1. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con los requisitos aplicables.
  2. Emitan CFDI global por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00.
  • Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de dichas condiciones, perderán la presente facilidad.

Complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros (Vigésimo Transitorio)

La incorporación del complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y hayan pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal.

CFDI RESICO (Vigésimo Quinto Transitorio)

Las personas físicas RESICO podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.

Buzón tributario y medios de contacto personas físicas RESICO (Vigésimo Sexto Transitorio)

Las personas físicas RESICO, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, a más tardar el 31 de marzo de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el RESICO. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

E.firma personas físicas RESICO (Vigésimo Séptimo Transitorio)

Las personas físicas RESICO deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con ello, a más tardar dentro de los30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

Quienes no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el RESICO. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Personas Morales que se incorporen o abandonen el RESICO (Vigésimo Noveno Transitorio)

Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el régimen correspondiente.

Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.

Incumplimiento requisitos RIF (Trigésimo Primero Transitorio)

Los contribuyentes que opten por continuar tributando en el RIF, que rebasen el límite de ingresos de $2´000,000.00, o bien, incumplan con alguna de sus obligaciones, deberán tributar en el régimen fiscal que les corresponda en términos de la Ley del ISR.

Opción de continuar en el RIF (Trigésimo Segundo Transitorio)

Los contribuyentes que estuvieron tributando en el RIF hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF, siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Reglas RIF 2021 (Trigésimo Tercero Transitorio)

Los contribuyentes que opten por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando las reglas correspondientes de la RMF para 2021.

Consulta del fedatario público por enajenación casa habitación (Trigésimo Séptimo Transitorio)

Durante el ejercicio fiscal de 2023, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los 3 años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los 3 años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS (Trigésimo Octavo Transitorio)

Los contribuyentes con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas en las RGCE.

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