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Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

El 09 de mayo de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor el día de su publicación, salvo algunas excepciones previstas en el mismo.

Derivado de las modificaciones realizadas a diversos ordenamientos como la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las Reglas Generales de Comercio Exterior, la Ley General de Mejora Regulatoria; y con la finalidad de dar certidumbre jurídica en la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la instrumentación de los diversos ordenamientos que regulan el comercio exterior, resulta necesario expedir las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RyCCGCE).

Actuaciones ante la Secretaría de Economía (SE)

Se adiciona que, para cualquier trámite en materia de comercio exterior a realizar ante la Ventanilla de atención al público de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), o la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación, se deberá contar con Registro Federal del Contribuyente (R.F.C.) activo.

De igual manera se eliminan los medios de identificación que se podían utilizar, como credencial para votar con fotografía, cédula profesional, pasaporte, entre otros, por lo tanto, el único medio de identificación será contar con R.F.C. activo.

A través de la presente publicación, se adiciona que los trámites, consultas o solicitudes que se realicen en la DGFCCE u Oficinas de Representación, deberán hacerse por medio de los correos electrónicos que se establezcan en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE); asimismo, para el seguimiento de los trámites deberán de marcar en copia al correo de dgfcce.gestion@economia.gob.mx, quien proporcionará el número de folio correspondiente del trámite, consulta o solicitud, mismo que deberá indicarse en el asunto del correo electrónico para comunicaciones posteriores.

Mediante las RyCCGCE, se adicionan los siguientes requisitos que los escritos libres presentados ante la DGFCCE o ante las Oficinas de Representación, deberán cumplir:

  • Estar firmados por el representante legal que cuente con personalidad acreditada por la SE o con anexo de identificación oficial.
  • Razón Social, RFC y domicilio del solicitante.
  • Número y tipo de autorización otorgada por la SE.
  • Número telefónico del contacto.
  • Dos enlaces con correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Manifestar su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con el trámite.

De igual manera, se adiciona que cuando se realice lo indicado anteriormente para presentar un estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles, el escrito deberá ser enviado al correo nueva.ligie@economia.gob.mx, mismo que deberá contener la justificación y documentación probatoria.

Se adiciona que cuando se presente un escrito libre ante la autoridad y sea un trámite distinto al que se presenta ante Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), las comunicaciones y/o notificaciones deberán ser acusadas de recibido por el solicitante, en caso contrario se entenderá por notificada a partir de la fecha y hora en que se reciba la confirmación de mensaje entregado, recibido, retransmitido y/o leído, por parte de la autoridad. 

Mediante el citado Acuerdo se adiciona que la SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada en las diversas solicitudes, así como realizar los actos necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; además se podrán realizar visitas de inspección o verificación a las instalaciones de los beneficiarios de los programas, registros, etc.

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

A través del Acuerdo en comento, se adiciona la posibilidad para que el solicitante acuda a las Oficinas de Representación de la SE para orientación y apoyo para la presentación de algún trámite, para lo cual deberá acudir con un dispositivo de almacenamiento portátil, la E. firma y los anexos del trámite digitalizados en formato PDF.

Asimismo, las disposiciones relativas a la presentación de solicitudes mediante la VUCEM, la información que las acompaña, las prevenciones, y notificaciones que se encontraban en el capítulo 5 de las RyCCGCE publicadas el 10 de enero de 2020 en el DOF, serán parte del capítulo 1 del presente Acuerdo.

Información pública

Se adiciona que en la página del SNICE se pondrá a disposición de los usuarios, la información de permisos y autorizaciones que a continuación se enlistan:

  • Cupos asignados.
  • Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos
  • Permisos de importación de mercancías de la Regla 8a.
  • Permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección, y calzado.
  • Programas IMMEX y PROSEC autorizados.

Permisos y avisos automáticos

En relación con las solicitudes de permiso previo de importación y exportación, se especifica que se solicitarán a través de la Ventanilla Digital o mediante correo electrónico, y no de manera presencial ante las oficinas de la SE.

En caso de que exista diferencia en la unidad de medida tanto en la factura como en el permiso o aviso automático, se adiciona que éste será válido, siempre que, al hacer la conversión, coincidan las cantidades.

Asimismo, se adiciona que, una factura podrá amparar varios avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, siempre y cuando, la suma del valor y precio unitario de dichos avisos coincida.

Se adiciona que cuando se requiera agregar marcas a las señaladas en los avisos automáticos de exportación de tomate, será necesario solicitar la cancelación del aviso vigente y solicitar uno nuevo, únicamente por el saldo del mismo en el que se incorporen todas las marcas requeridas.

Mediante el citado Acuerdo, se adicionan las definiciones de molino, certificado de molino y certificado de calidad; asimismo, se entenderá que los certificados de molino o de calidad están avalados por el productor o fabricante de la mercancía cuando contengan firma autógrafa o un código QR.

Cupos

Los importadores que requerían importar atún, así como exportar diversos productos como el jugo de naranja de y hacia Reino Unido e Irlanda del Norte, deberán cumplir con un cupo.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)

A través del multicitado Acuerdo, se adicionan diversas disposiciones mediante las cuales se establece el cumplimiento de las NOM’s, su transmisión, la manera en que la autoridad podrá tener certeza de la validez del certificado correspondiente, así como requisitos que deberán cumplir diversas NOM’s.

Cuotas compensatorias

Se adiciona que, en caso de discrepancia en las resoluciones preliminares y finales emitidas en los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, prevalecerán estas últimas para todos los efectos legales conducentes, excepto cuando la discrepancia se deba a reformas posteriores a las fechas de publicación en el DOF.

Para efecto de las cuotas compensatorias, se aclara que éstas serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva, temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y/o recinto fiscalizado estratégico, o cualquier otro, siempre que así se disponga expresamente en la resolución respectiva.

Certificado de origen

En relación con la verificación de origen, se establece que, cuando se detecte que el exportador incorporó en el proceso productivo insumos diferentes y/o adicionales a los declarados en el “registro de productos elegibles”, se deberá enviar un escrito libre dirigido a la DGFCCE al correo dgce.origen@economia.gob.mx , a efecto de solicitar la modificación de su registro, justificando las causas de la misma.

Programas de Fomento

Para las solicitudes que se mencionan a continuación, el importador deberá presentar una fe de hechos, con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de presentación de la misma, emitida por Corredor público habilitado por la SE y publicados en el portal del SNICE:

  • Solicitud de nuevo Programa IMMEX.
  • Cambios de modalidad del Programa IMMEX.
  • Ampliación de actividades de servicios.
  • Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura.

Dicha fe de hechos deberá contener:

  • La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga o mantendrá la mercancía importada al amparo de su IMMEX y/o PROSEC, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones y superficies en metros cuadrados.
  • Inventario de la maquinaria, equipo y mobiliario mediante el cual se realiza o realizará el proceso productivo o de servicios según corresponda, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión.

De igual manera, se adiciona como una alternativa, la posibilidad de solicitar a la SE que realice una visita de inspección, en lugar de tener que presentar la fe de hechos.

Asimismo, se elimina que los fedatarios públicos deban enviar por correo electrónico la fe de hechos con el número de folio emitido por la VUCEM.

Para cumplir con la obligación de tener actualizada permanentemente la información de los domicilios en donde se realiza el proceso productivo y/o de servicios, o en donde se tiene mercancía importada temporalmente, se deberá anexar a la solicitud lo siguiente:

  • Baja: escrito libre en donde se indiquen los motivos de la baja del Programa IMMEX.
  • Alta:
    • Escrito libre en donde se detalle el proceso productivo a realizar.
    • Documentación que acredite la legal posesión del inmueble.
    • Documentación que acredite la legal posesión de los activos fijos utilizados en el proceso productivo.

Se adiciona que, para solicitar la ampliación de las actividades en la modalidad de servicios, se deberá realizar lo siguiente:

  • Ingresar a la VUCEM con la E.firma y capturar la actividad a realizar, así como las fracciones de importación y exportación.
  • Anexar un escrito libre en donde se detalle el proceso productivo a realizar; documentación que acredite el proyecto de exportación; fe de hechos y opinión de cumplimiento positiva.

En caso de requerir llevar a cabo el registro de empresas submanufactureras, se adiciona que el solicitante deberá presentar su solicitud correspondiente mediante la VUCEM, acompañada de la siguiente documentación:

  • Información que acredite la legal posesión del inmueble en donde se llevarán a cabo las operaciones de exportación.
  • Escrito libre en donde se detalle el proceso productivo a realizar.
  • Opinión positiva vigente de las empresas a registrar.

De igual manera, se adiciona que se deberán dar de baja a las empresas submanufactureras con las que ya no realicen operaciones, y que no se podrá registrar a aquellas a las que se les haya cancelado su Programa IMMEX.

Mediante la publicación en comento, se adicionan diversos requisitos que se deberán cumplir cuando se requiera hacer un cambio de modalidad, como son:

  • Escrito libre en donde se detalle el proceso productivo a realizar.
  • Documento con el que se acredite el proyecto de exportación.
  • Fe de hechos.

Se adiciona que, para las solicitudes de cancelación de programa, no será necesario adjuntar ningún documento, únicamente se deberán manifestar los motivos que originan la solicitud. La cancelación del Programa IMMEX será inmediata.

Para efectos de fusión o escisión de empresas con Programa IMMEX, se adiciona que la compañía subsistente, deberá enviar correo electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores a que los acuerdos hayan quedado inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los siguientes documentos:

  • Escrito libre en donde se indique la razón social, RFC, número de Programa IMMEX y/o PROSEC, de ambas compañías; sus domicilios, datos de la escritura pública que protocoliza el acto.
  • Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes presentado ante el SAT.

Asimismo, se adiciona que la empresa subsistente, deberá registrar al amparo de su programa los domicilios de las empresas fusionadas a través de la Ventanilla Digital, y que la o las empresas que desaparezcan con motivo de alguno de los supuestos mencionados, deberán tramitar la cancelación correspondiente del programa a través de la Ventanilla Digital y en caso de que la subsistente no cuente con Programa deberá solicitar un Programa Nuevo.

Para efectos de los cambios de socios, accionistas y representantes legales, se elimina la necesidad de presentar la fe de hechos por notario público, y únicamente se tendrá que notificar a la autoridad mediante un escrito libre enviado por correo electrónico y acreditando las modificaciones correspondientes.

A través del Acuerdo, se adiciona la posibilidad de que las empresas puedan solicitar la suspensión temporal del beneficio de importar mercancía temporalmente, mediante un escrito libre y proporcionando diversa información como el acuse de presentación del Reporte Anual, inventario de mercancías importadas temporalmente y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales con sentido positivo.

Dicha autorización podrá ser por seis meses prorrogables por el mismo tiempo, siempre y cuando se justifique.

Por otro lado, se elimina como requisito la fe de hechos para los siguientes trámites:

  • Modificación alta a domicilio de una planta, bodega o almacén.
  • Ampliación de registro de empresas submanufactureras.
  • Ampliación subsecuente de productos sensibles.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes del Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre el Acuerdo antes mencionado; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de comercio exterior.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com