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Plazo para presentar aviso y dictamen del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal en el estado de México

Plazo para presentar aviso y dictamen del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones .....

De acuerdo con el artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, están obligadas al pago de este impuesto las Personas físicas y jurídicas colectivas que paguen remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México.

Derivado de lo anterior, conforme a las obligaciones contenidas en el artículo 47 del Código Financiero del Estado de México (CFEM), en la fracción XIV indica la obligación de dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (IERTP) por medio de contador público registrado, en los términos establecidos en dicho ordenamiento y las Reglas de Carácter General que al efecto expidan las autoridades fiscales.

Supuestos para Dictaminarse

a) Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.

b) Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.

c) Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.

d) Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.

e) Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.

f) Las que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

Fechas clave

·  Aviso de dictamen. El próximo 31 de julio vence la fecha para la presentación del aviso de dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, para aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos antes señalados.

·  Dictamen. Se debe de presentar a más tardar el 31 de agosto a través del sistema de DICTAMEX.

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Atención Nacional SS