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Exención de impuestos a la canasta básica

Exención de impuestos a la canasta básica

El 06 de enero de 2023, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” (el Decreto), mismo que entró en vigor el 07 de enero, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Como recordarán, a través de nuestra alerta número 61, hicimos de su conocimiento sobre la publicación del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”.

Por lo anterior, y con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria, es necesario adicionar diversos bienes a la exención temporal del pago de arancel, así como modificar las facilidades administrativas para su importación.

Dentro de los bienes indicados anteriormente, se encuentran los siguientes:

  • Ajos
  • Espinacas
  • Lentejas
  • Almidón de maíz.
  • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos.

Es importante mencionar que, para gozar de los beneficios establecidos en el Decreto, se debe de contar con el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, y que los mismos no sufrieron modificaciones con respecto al Decreto publicado el pasado 19 de octubre de 2022.

Dichos beneficios se extendieron a los siguientes bienes:

  • Fungicidas
  • Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
  • Maíz.
  • Atunes de aleta amarilla.
  • Cloruro de potasio.

Asimismo, mediante el citado Decreto, se adiciona que, aquellos importadores que ya contaban con el Padrón de Importadores de la Canasta Básica, podrán solicitar la adición de fracciones arancelarias a su registro, mediante un escrito libre que se debe presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es de hacer notar que, la vigencia del Decreto en comento podrá extenderse hasta el 30 de abril de 2024, siempre que la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" cuente con la Licencia Única Universal, y acredite ante el SAT haber celebrado un contrato a más tardar el 10 de enero de 2024.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de Comercio Exterior se requiera.

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Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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