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Arancel-cupo de café en cápsulas

Arancel-cupo de café en cápsulas

El 22 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas” (el Decreto), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Se menciona que con la finalidad de apoyar a la industria del café e incrementar la capacidad productiva nacional a mediano y largo plazo, así como permitir la creación de empleos al favorecer la inversión en el sector, entre otros, resulta necesario modificar el arancel-cupo aplicable a las cápsulas de café que se clasifican en las siguientes fracciones arancelarias:

·        0901.21.99 – Sin descafeinar.

·        0901.22.99 – Descafeinado.

·        0901.90.99 – Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción; los demás.

En ese sentido, a través del citado Decreto se incrementa el arancel de dichas cápsulas de café a un 20%.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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