article banner
Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación

Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación

El 07 de junio de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación” (el Decreto).

Mediante el citado Decreto, se da a conocer la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), y  se abroga la publicada en el DOF el pasado 01 de julio de 2020.

Es importante considerar que dicho Decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de Comercio, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al padrón de importadores, el padrón de exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros, lo mencionado anteriormente deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto en comento.

Se debe tomar en cuenta que, debido a dicha publicación, la Secretaría de Economía (SE) y otras dependencias deberán realizar diversas adecuaciones, como las siguientes:

  • Dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del multicitado Decreto, deberá emitir los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa.
  • Junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dentro de 60 días naturales, se publicarán las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
  • La SE y otras dependencias, como la SHCP, dentro de 90 días naturales, deberán emitir los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la LIGIE.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com