article banner
Decreto que exenta el pago de arancel de importación

Decreto que exenta el pago de arancel de importación

El 16 de mayo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican” (el Decreto); mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo algunas excepciones previstas en el mismo.

Con la finalidad de reducir la creciente inflación anual en México, el 04 de mayo de 2022, el Poder Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía, en el que se establecen diversas medidas para hacer frente al escenario inflacionario, entre las que se encuentran exentar de arancel a la importación de 21 productos de la canasta básica, clasificadas en 66 fracciones arancelarias y 6 insumos estratégicos, como los siguientes:

  • Productos de canasta básica:
    • Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
    • Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
    • Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes.
    • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
    • Harina de cereales.
    • Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
    • Maíz.
    • Tomates preparados o conservados.
    • Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
    • Manzanas, peras y membrillos, frescos.
    • Entre otros.

La reducción del arancel de dichos productos estará vigente por un año, y se podrá prorrogar durante un periodo igual.

Por otro lado, algunos productos de insumos estratégicos son:

  • Animales vivos de la especie:
    • Bovina;
    • Porcina;
    • Ovina o caprina.
    • Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

En lo referente a los insumos estratégicos, se debe considerar, que el beneficio de reducción del arancel aplicará hasta que la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía lo autorice.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com