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Acuerdo del Tratado de Libre Comercio México y Colombia

Acuerdo del Tratado de Libre Comercio México y Colombia

El 10 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 110 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 11 de abril de 2022” (el Acuerdo), el cual entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

El 11 de abril de 2022, la Comisión Administradora, acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, con la finalidad de que dichos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados, así como los montos y términos de la dispensa.

Es importante considerar que dicha dispensa estará vigente del 16 de mayo de 2022 al 28 de junio de 2022.

Asimismo, el Acuerdo en comento, establece que México, de acuerdo con su calendario de desgravación, aplicará un arancel de importación a los materiales textiles y sus manufacturas clasificados en las subpartidas 6108.22 y 6212.10, elaborados totalmente en la República de Colombia, utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio.

De igual manera se indica que la autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, este llenado y firmado por el exportador e indique en el campo de observaciones la siguiente frase:

"El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 110 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

Es importante considerar que el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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